REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000637


MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.571.-

ABOGADO ASISTENTE ERNESTO CARVAJAL, Inscrito en el IPSA N° 91.860

ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
ECHA DE INICIO: 17-05-2018


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.571, donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho Acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, Inscrito en el IPSA N° 91.860, donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes JSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana DELIA CELESTINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.442.768 y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea CURADOR AD-HOC, de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Seguidamente interviene la CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho ( 2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO







LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ






NN/RL