REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2011-000861
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: FRANCIA JANAINA D’ASILVA PEREZ y HECTOR GUSTAVO ORELLANA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.157.122 y V- 10.275.174, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ORTIZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 132.544.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. NERMAR NARVAEZ se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 02 de Mayo de 2018, suscrito por los ciudadanos FRANCIA JANAINA D’ASILVA PEREZ y HECTOR GUSTAVO ORELLANA MERRCADO, debidamente asistidos por la ABG. YUSRA GUEVARA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 81.209, manifestando que de manera voluntaria los ciudadanos FRANCIA JANAINA D’ASILVA PEREZ y HECTOR GUSTAVO ORELLANA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.157.122 y V- 10.275.174, DESISTE del presente proceso, contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos FRANCIA JANAINA D’ASILVA PEREZ y HECTOR GUSTAVO ORELLANA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.157.122 y V- 10.275.174, debidamente asistidos por el ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ ORTIZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 132.544, donde se encuentran involucradas sus hijas: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son los solicitantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
NN/Stephanie.-
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