REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: CUSTODIA PROVISIONAL.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MEDINA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.248.561

DEMANDADA: SIBELIS YAQUELINE FIGUEROA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.940.712, domiciliada en: Pariaguan. Municipio Miranda, Sector San Mauricio, S/N del Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La Suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. NERMAR NARVAEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MEDINA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.248.561, en contra de la ciudadana SIBELIS YAQUELINE FIGUEROA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.940.712, domiciliada en: Pariaguan. Municipio Miranda, Sector San Mauricio, S/N del Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico; y Vista la diligencia de fecha 02 de Mayo de 2018, Presentada por la Fiscalía Décimo Tercera Especial Del Ministerio Publico y las resultas del informe integral, se considera que el ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MEDINA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.248.561, posee las condiciones psicosociales para brindar un ambiente estable y seguro para su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, siendo procedente el otorgamiento de la Custodia”.-

De conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal c que establece: El juez o jueza puede ordenar entre otras las siguientes medidas preventivas c) Custodia provisional al padre, la madre o aun familiar del niño, niña o adolescentes, en concordancia con los Artículos 25 que establece el Derecho que tienen los Niños a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos; el Articulo 26 que establece el derecho a ser Criado en una familia y el Articulo 30 que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia visto y analizado el informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal el cual este tribunal valora por emanar de funcionarios públicos con plenas facultades para su elaboración y constatado como fue la situación de vulnerabilidad de los niños en la cual se pone en riesgo su estabilidad psicológica, ocasionada por una relación conflictiva de los padres y debido a la dinámica de la madre; es por ello que esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, la cual será ejercida por su padre, ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MEDINA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.248.561, domiciliado en el callejón Colon, Las Palmeras, Sector el espejo I, Casa numero 15 Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-