REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000425


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO MUTUO ACUERDO
PARTES DEMANDANTES: MILEIDYS ELENA CASTAÑEDA CABEZA y WILMEN ELIAS GUAREGUA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.050 y V-12.913.753, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PAULINA JOSEFINA RUIZ QUIJADA, inscrita en el ipsa bajo el N° 286.440.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos MILEIDYS ELENA CASTAÑEDA CABEZA y WILMEN ELIAS GUAREGUA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.050 y V-12.913.753, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA. habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadanos MILEIDYS ELENA CASTAÑEDA CABEZA y WILMEN ELIAS GUAREGUA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.050 y V-12.913.753, respectivamente ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos MILEIDYS ELENA CASTAÑEDA CABEZA y WILMEN ELIAS GUAREGUA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.050 y V-12.913.753, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAULINA JOSEFINA RUIZ QUIJADA, inscrita en el ipsa bajo el N° 286.440, en donde se encuentra involucrado Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino

La Secretaria

Abog. Rossmary López


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Rossmary López