REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000499

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO NEGRON FRANCO e IDALIANA DEL VALLE RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.563.417 y V-23.568.477.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nro. 174.914.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO NEGRON FRANCO e IDALIANA DEL VALLE RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.563.417 y V-23.568.477, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.914, en donde se encuentra involucrados NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin. habiéndose constatado que no comparecieron al acto las partes demandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadanos LUIS ALFREDO NEGRON FRANCO e IDALIANA DEL VALLE RIVAS MEDINA, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.914 ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO NEGRON FRANCO e IDALIANA DEL VALLE RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.563.417 y V-23.568.477, debidamente asistidos por debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.914, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino

La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López