REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Treinta (30) de Mayo de Dos mil Dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP12-L-2011-000507
En el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y REINSERCION LABORAL, intentó el ciudadano RICHARD JESUS CONTRERAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.716.999, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, en contra de la sociedad mercantil “FRANK’S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A,”, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó, en fecha 12 de Febrero de 2016, sentencia definitiva en primera instancia, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil “FRANK’S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A,”, condenándola a pagar la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 506.037,10,), por indemnización por responsabilidad subjetiva (discapacidad total permanente) prevista en el numeral 3) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.704.369,70) y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), por concepto de Daño Moral; acordando además, la práctica de una experticia complementaria del fallo, con relación a la indexación o corrección monetaria, del monto que por concepto de daño moral fue condenado, desde la fecha de publicación del fallo hasta la ejecución del mismo.
Dicha sentencia de primera instancia, fue apelada por la parte demandada, y resultó modificada, por lo que respecta al daño moral, mediante sentencia dictada, en fecha 06 de Junio de 2016, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.162 y 103.821 y conforme a la cual condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto de daño moral y la cantidad de Bs.506.037,10, por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva, prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, no modificándose lo relacionado a la experticia complementaria del fallo, respecto de indexación o corrección monetaria ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; dicha sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo quedo, definitivamente firme en todas sus partes.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2016, es recibido el expediente para su ejecución y se designó como experta, a la Licenciada MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.343, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el Nro. 58.706, para realizar la Experticia Complementaria del Fallo, acordándose su notificación, a los efectos que aceptara o se excusase de este cargo.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, la experta contable Lic. MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, fue juramentada (Folio 193 de la Cuarta Pieza), previa su notificación y en fecha 16 de Diciembre de 2016, presentó el informe de la Experticia Complementaria del Fallo, la cual fue impugnada por la representación judicial de la demandada, el día 21 de Diciembre de 2016, como así consta al (Folio 200, de la Cuarta Pieza) y por el actor Richard Jesús Contreras Vegas, mediante diligencia de fecha 9 de Enero de 2017, encontrándose asistido en la impugnación, por el Abg. Javier Rene Cabeza, inscrito en el Ipsa 45.652, lo que se evidencia al (Folio 201 de la Cuarta Pieza); y, mediante sentencia interlocutoria, de fecha de 11 de Enero de 2017, este Juzgado declaró procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la representación judicial de la parte demandada, en razón de su extemporaneidad, y declaro La Nulidad de La Experticia Complementaria del Fallo, acordando que una vez que quedara firme la indicada decisión, se procedería a designar dos (02) expertos contables, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, asesoren al tribunal para establecer el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
Mediante escrito de fecha (8) de Marzo de 2017, el apoderado judicial del actor José Gregorio Arthur, propuso una terna de expertos; y por auto de fecha 13 de Marzo de 2017, se designó como expertos contables a los ciudadanos ELIECER BARBOZA y JUAN CARLOS CHAMERS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, a los fines de que estos realizaran la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente asunto.
Habiendo sido notificados, los expertos ELIECER BARBOZA y JUAN CARLOS CHALMERS ALFONZO; el primero fue Juramentado, el día 12 de Mayo de 2017, (Cuarta pieza, Folio 212), mientras que el segundo, no compareció al acto de juramentación, razón por la cual se acordó designar al Licenciado ARGENIS URBANEJA, (Folio 213), quien fue Juramentado en fecha 2 de Junio de 2017 (Folio 217 de la Cuarta Pieza), previa su notificación la cual fue practicada; y por auto de fecha 19 de Junio de 2017, se fijo, para las Dos y Media de la tarde (2:30 p.m.) del día Viernes 30 de Junio de 2017, para llevar a efecto el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto y llegada esta oportunidad, el referido acto no pudo realizarse, por cuanto el Juez asistió a la clases de Post Grado, ordenándose la reprogramación de la fijación de monto de los expertos, para las 2:30 p.m. del día (26) de julio del año 2017, la que de igual manera no se pudo llevar a efecto en razón de las múltiples audiencias a celebrar el señalado día y a las actividades inherentes a la Coordinación Laboral a su cargo, fijándose la reprogramación del acto, para las 3:00 p.m. del día ocho (8) de agosto del citado año.
En fecha 04 de Agosto de 2017, por diligencia que corre inserta al folio (220 de la cuarta pieza) el ciudadano ARGENIS URBANEJA CAMPOS, en su carácter de experto designado en la presente causa; solicitó se designara otro experto contable alegando que por razones de trabajo no podrá comparecer a la fijación de monto; y por auto de fecha 07 del mismo mes y año, Tribunal, dejó sin efecto la designación del mencionado experto y en razón de la carencia de expertos que adolece este Circuito Judicial, instó a las partes a presentar un nuevo experto, en virtud de las múltiples designaciones y de la incomparecencia de los expertos designados en el presente asunto.
Mediante escrito del 14 de Agosto de 2017, el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR escrito en el cual propone experto contable al Licenciado JUAN CARLOS CHAMERS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, de este domicilio y mediante auto de fecha, 20 de Septiembre de 2017, se acordó notificarle para que compareciera al TERCER (3°) DIA HABIL SIGUIENTE, a la constancia en autos de su notificación, a los efectos que aceptara o se excusara del cargo y, en el primero de los casos prestara el juramento de Ley; sin embargo, una vez notificado, (el 08 de Noviembre de 2017) y juramentado, el nuevo experto no presentó el informe pericial en la fecha correspondiente (06 de Diciembre de 2017), por lo que se deja sin efecto su designación y notificación.
En fecha 20 de Febrero de 2018, el apoderado judicial del actor, JOSE GREGORIO ARTHUR, propone como experto contable al ciudadano: SIMON RAFAEL PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.293.472, quien fue designado como experto, por auto de fecha 26 de Febrero de 2018; y por cuanto este experto no había sido notificado ni juramentado, el tribunal, a los fines de aclarar la oportunidad para la realización del acto de fijación de monto, por los dos expertos designados conjuntamente con el Juez, por auto de fecha 19/03/2018, señaló que por auto expreso se fijaría la fecha y hora para el referido acto de fijación de montos; al folio ( ), cursa la notificación de mencionado experto, quien fue juramentado en fecha 25 de Abril del año en curso (Folio ).
El día 15 de Mayo de 2018, habiendo llegado la oportunidad, para la fijación de monto fijada por este Tribunal, y motivado a las múltiples actuaciones correspondientes a esa fecha, se reprogramó el expresado acto para llevarse a efecto a las 02:30 pm del Décimo día Hábil siguiente al la fecha de este auto.
Ahora bien, una vez juramentadas los expertos y realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. ELIECER BARBOZA y SIMON RAFAEL PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.822.240 y V-9.293.472, respectivamente, y debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo los Nros: 3.334 y 29.164, respectivamente, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:


RICHAR JESUS CONTRERAS VEGAS
C.IV-4,716,999
A INDEXAR AJUSTE DIAS RELACIONADOS A LA INDEXACION
CONCEPTO PERIODO MONTO FACTOR VALOR DEL AJUSTE VALOR AJUSTADO DIAS APLICADOS DIAS EXCLUIDOS MONTO Y DIAS NETOS MONTO NETO INDEXADOS
DAÑO MORAL 02/20016 HASTA 02/2017 30.000,00 2,81 54.300,00 84.300,00 360 10 1.508,33 82.791,67
02/2017 HASTA 06/2017 84.300,00 2,81 14.401,25 98.701,25 150 6 576,05 98.125,20

LOPCYMAT 01/2011 HASTA 01/2012 506.037,10 1,24 121.448,90 627.486,00 360 38,00 12.819,61 614.666,40
01/2012 HASTA 01/2013 627.486,00 1,20 125.497,20 752.983,20 360 38,00 13.246,93 739.736,27
01/2013 HASTA 01/2014 752.983,20 1,69 519.558,41 1.272.541,61 360 38,00 54.842,28 1.217.699,33
01/2014 HASTA 01/2015 1.272.541,61 2,81 2.303.300,31 3.575.841,92 360 38,00 243.126,14 3.332.715,78
01/2015 HASTA 01/2016 3.575.841,92 2,81 6.472.273,88 10.048.115,80 360 38,00 683.184,46 9.364.931,33
01/2016 HASTA 01/2017 10.048.115,80 2,81 18.187.089,60 28.235.205,40 360 38,00 1.919.748,35 26.315.457,05
01/2017 HASTA 06/2017 28.235.205,40 2,81 4.823.514,26 33.058.719,66 180 6,00 160.783,81 32.897.935,85

TOTAL VALOR INDEXADOS DE LOS CONCEPTOS:
DAÑO MORAL 98.125,20
LOPCYMAT 32.897.935,85
32.996.061,05


Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 34.000,00 para cada uno, por haber laborado durante cinco (8) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora por 8 UT por un valor de Bs.850,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa “FRANK’S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.”.
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente Cinco (5) horas por cada experto, el tribunal fija el monto de los honorarios de los expertos contable Lic. ELIECER BARBOZA y SIMON RAFAEL PEREZ RIVAS, en la cantidad de Bs. 34.000,00 para cada uno de ellos, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32..459.923,95), que son el resultante de restarle a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 32..996.061,05), las cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.506.037,10), que es monto condenado por indemnización por responsabilidad subjetiva (discapacidad total permanente) prevista en el numeral 3) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), que es el monto condenado por concepto de daño moral, todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.

Los expertos contables,

La Secretaria

Abog. Lisbeth Machado Valera,

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

PAAG/pa BP12-L-2011-000507.