REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos mil Dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2017-001138
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2018, por el por la abogada OLY RAMOS FERRER, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 70.545, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, en el Procedimiento de Oferta Real y Deposito, hecho a favor del ciudadano JOSE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.984.607, y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-S-2017-001138, por el cual desiste del mencionado Procedimiento de Oferta Real y Deposito, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada Judicial de la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, abogada OLY RAMOS FERRER, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 70.545, tiene facultades expresas, como se observa de poderes sustituidos que rielan desde el folio 06 al folio 10 del expediente, y siendo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
Siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
PAAG/pa BP12-S-2017-001138.-
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