REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000423
PARTE SOLICITANTE: AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAOS y MARIA DEL CARMEN BARRERA TOVAR.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 262.057.-
MATERIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Vista la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos: AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAOS y MARIA DEL CARMEN BARRERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.398.638 y 8.244.674, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MENDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.057, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Marzo de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MARIALMI DEL VALLE RODRIGUEZ BARRERA y VICTOR AMILCAR ALBERTO RODRIGUEZ BARRERA, hoy mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de marzo de 2.011, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 08 de mayo de 2018, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 19 de Marzo de 1.993, y habiéndose separado de hecho desde el mes de marzo de 2011, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAOS y MARIA DEL CARMEN BARRERA TOVAR, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. ROSMIL MILANO GAETANO
La Secretaria Acc,
FRANCIS SUBERO
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,
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