REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000696
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, y sus anexos, presentado por la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.306.479, y sus hijos JOHANNA MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS MUNDARAIN VELASQUEZ Y ORLANDO MUNDARAIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.852.964, 21.079.929 y 26.385.438, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, OSMARY DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 233.251, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, prosígase su curso de Ley.
Señalan las partes en su escrito que: “ Disuelta como fue la unión conyugal, entre ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO y CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de junio de 2016, y sus hijos los ciudadanos JOHANA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, Herederos Únicos del ciudadano CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, según se evidencia en la Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, que de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO y CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO”.-
Que decidieron realizar dicha partición de la siguiente manera: PRIMERA: Los ciudadanos JOHANA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 16.852.964, 21.079.929 y 26.385.438, respectivamente, convenimos en ceder y traspasar a nuestra madre, la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.306.479, nuestro porcentaje de participación en los bienes: 1) El 50% de los derechos de propiedad que poseemos, sobre un (1) inmueble, consistente de una casa construida en una parcela de terreno ubicada en la Calle Bombona del Sector Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constante de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), o sea once metros, con sesenta centímetros (11,60mts) por el Norte, once metros, con cincuenta centímetros (11,50mts) por el Sur, veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21,95 mts) por el Este y veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts) por el Oeste, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Bombona, SUR: Centro Residencial Ivensa, ESTE: Con propiedad de FRANCISCO BRITO y OESTE: Propiedad de ANTONIO MARTINEZ.- según documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Agosto de 2.000, anotado bajo el N° 43, Folio 303 al 307, Protocolo primero, Tercer Trimestre del año 2.000, sobre el terreno no pesan gravámenes de ninguna naturaleza, A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del identificado en la suma de Quince Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000.000,00). Quedando así la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 8.306.479, con el (100%) del bien antes descrito. 2°) El 50% de los derechos de propiedad que poseemos, sobre una (01) Firma Personal, denominada “B.D.G.A JOSELYN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 23, Tomo B-03 de fecha 05 de Noviembre del año 2.002, con un valor total de Un Millón de Bolívares Débiles (Bs. 1.000.000,00), o sea, Un Mil de Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00), quedando así la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 8.306.479, con el (100%) del bien antes descrito. 3°) El 50% de los derechos de propiedad que poseemos, sobre un (01) bien mueble, consistente de un vehiculo automotor Marca Kia; Placa BBV30X; Modelo Optima 2.7L 4DR EX AUT; Color Plata Brillante; Año 2.007; Serial De Carrocería KNAGE224376093777; Serial Motor G8EASA720322; Clase Automóvil: Tipo Sedan, según Certificado de Origen N° 0002020645 y Constancia de Pago y Finiquito emitido por el Banco de Venezuela, su valor estimado actual es de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000.000,00), quedando así la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-8.306.479, con el (100%) del bien antes descrito. SEGUNDA: La Ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-8.306.479, convengo en ceder y traspasar el porcentaje de partición a mis hijos, los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.852.964, V- 21.079.929 y V- 26.385.438, como únicos herederos de su padre, el ciudadano CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, y en consecuencia, copropietarios de los bienes adquiridos por la comunidad conyugal en los siguientes bienes: 1°) El 50% de los derechos de propiedad que poseo, sobre una (01) Firma Personal, denominada “SERVICIOS ORLIN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, anotado bajo el N° 32, Tomo C-10 de fecha 8 de noviembre del 2.000, con un valor total de Quinientos Mil Bolívares Débiles (Bs. 500.000,00), o sea, Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00), quedando así los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.852.964, V- 21.079.929 y V- 26.385.438, con el (100%) del bien antes descrito. 2°) El 50% de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) bien mueble, consistente de un vehiculo Marca Chevrolet; Placa AF497NM; Modelo Grand Blazer; Color Beige; Año 1.995; Serial de Carrocería C1K5KSV315606; Serial de Motor KSV315606; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 107102138219, su valor estimado actual es de Tres Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000.000,00), quedando así los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.852.964, V- 21.079.929 y V- 26.385.438, con el (100%) del bien antes descrito. 3°) El 50% de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) bien mueble, consistente de un vehiculo Marca Kia; Placa AB216TV; Modelo Pregio; Color Gris; Año 2.008; serial de Carrocería 8L0TS73228E002424; Serial Motor JT576239; Clase Camioneta; Tipo Supervan, según documento de venta autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Bajo el N° 012, Tomo 010 de fecha 07 de Febrero de 2.014, su valor estimado actual es de Siete Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.000.000,00), quedando así los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.852.964, V- 21.079.929 y V- 26.385.438, con el (100%) del bien antes descrito. 4°) El 50%, de los derechos de propiedad que poseo, sobre un (01) bien mueble, consistente de un vehiculo Minibús Marca Iveco; Placa A0827AK; Modelo 70C16/DAILY; Color Blanco; Año 2.013; Serial de Carrocería 8LXV070BSDDLD2558; Serial de Motor F1CE0481N*7171099*; Clase Minibús; Tipo Chasis Minibús, según certificado de Registro de Vehiculo N° 150101571169, su valor estimado actual es de Diez Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000.000,00), quedando así los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.852.964, V- 21.079.929 y V- 26.385.438, con el (100%) del bien antes descrito.
Ante tal circunstancia, fue que acudieron por ante este Tribunal a solicitar que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento de partición y liquidación de bienes conyugales en los términos expuestos por ellos.
DISPOSITIVA.
-II-
El Tribunal vista la voluntad de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o/a alguna disposición expresa de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a lo convenido por las partes, en relación a los bienes inmuebles, suficientemente identificados, el cual pasaran a ser propiedad de las mismas de acuerdo a la voluntad de las partes.- Así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
Publíquese, regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI.-
En esta misma fecha, siendo las (10:30AM) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
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