REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2005-000692
SENTENCIA

DEMANDANTE: MIGUEL RICARDO VASQUEZ, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.387.871.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NINOSKA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.230.-
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.258.591.-

Vista la Transacción, presentada por los Abogados GUSTAVO RAMOS ROSAS y MANUEL ANTONIO GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 95.643 y 82.493, actuando en sus caracteres de acreditados en autos, en el presente juicio por DESALOJO, en fecha 28 de abril de 2.006, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Transacción en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Provisoria,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO.-

La Secretaria Acc

Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI.-

RMG/francis