REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000602
PARTE SOLICITANTE LIDUVINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.744.072.
ABOGADA ASISTENTE MABEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha doce (12) de abril de 2018, la ciudadana: LIDUVINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.744.072, debidamente asistida por la Abogada MABEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, alegó ante este Tribunal que en fecha seis (06) de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, en el Hospital Doctor domingo Guzmán Lander., Barcelona, del Estado Anzoátegui, su esposo ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.160.743, los padres del de “Cujus” JOAQUINA LAMAR (Difunta) e IGNACIO PEREZ (Difunto), natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge LIDUVINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.744.072 y sus hijos RAFAEL YGNACIO PEREZ DELGADO y RICARDO ANTONIO PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.263.035 V-14.616.012, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO PEREZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: LIDUVINA DELGADO, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 58 folio 58, Tomo 1 de fecha siete (07) de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, portador de la cédula de identidad Nro. V- 1.160.743, falleció en fecha seis (06) de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, de profesión u oficio Comerciante, natural del Estado Anzoátegui.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: RAFAEL YGNACIO PEREZ DELGADO. Acta N° 946 de fecha diecinueve (19) de noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), correspondiente al Registro Civil del Estado Anzoátegui y RICARDO ANTONIO PEREZ DELGADO. Acta Nº 1.813 de fecha 28 de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), correspondiente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de los ciudadanos: LIDUVINA DELGADO y RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR -.
Copias Certificadas del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR y LIDUVINA DELGADO. Acta N° 19 de fecha quince (15) de marzo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), correspondiente al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha treinta (30) de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: DEYANIRA LOURDES GONZALEZ DE KRAIM y ANTONIO KRAIM BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.903.383 y V-4.566.611, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIDUVINA DELGADO, que si conocieron a su esposo RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, que si les consta que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, falleció el día 06 de enero del año 2.018, que si les consta que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, estaba casado con la ciudadana LIDUVINA DELGADO y que tuvieron dos (02) hijos que llevan por nombres: RAFAEL YGNACIO PEREZ DELGADO y RICARDO ANTONIO PEREZ DELGADO, que les consta que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR no adopto hijo alguno y que si les consta que la ciudadana LIDUVINA DELGADO y sus hijos RAFAEL YGNACIO PEREZ DELGADO y RICARDO ANTONIO PEREZ DELGADO, son los únicos herederos del ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR .
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: LIDUVINA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.744.072, RAFAEL YGNACIO PEREZ DELGADO y RICARDO ANTONIO PEREZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.263.035 y V-14.616.012, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO PEREZ LAMAR, fallecido en fecha seis (06) de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Barcelona estado Anzoátegui, a la edad de 76 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: LIDUVINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.072, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En la misma fecha 07/05/2018, siendo las nueve y cincuenta de la mañana 9:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
RMG/francis
|