SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de mayo de dos mil 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000716
PARTE SOLICITANTE: BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.258.084.
ABOGADO ASISTENTE YACCENIA VARGAS MACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.788.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2018, la ciudadana BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.084, asistida por la abogada en ejercicio YACCENIA VARGAS MACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.788, alega ante este Tribunal, al cual correspondió el conocimiento de la solicitud por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, que en fecha 09 de Noviembre de 2017, falleció ab-intestato, el ciudadano EDSEL PASTOR VIDAL FLORES, quien era su cónyuge, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 24. 225. 605, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus dos hijos habidos de la unión matrimonial, quienes llevan por nombres y apellidos YENNY EVANGELINA VIDAL FERNANDEZ y EDSEL ARMANDO VIDAL FERNANDEZ, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 19. 457. 661 y V- 21. 173. 919, respectivamente, motivo por el cual, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación aportada a la solicitud, pide a este Juzgado, los declare UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, de quien en vida se llamara EDSEL PASTOR VIDAL FLORES, antes identificado
Al escrito en referencia, la ciudadana precedentemente identificada, acompaña la siguiente documentación:
• Certificado de Acta de Defunción, expedido por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, asentada bajo el Nro. 2545, folio numero 045, del Tomo II, fecha 10 de noviembre de 2017, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 09 de noviembre de 2017, falleció el ciudadano EDSEL PASTOR VIDAL FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V- 24.225.605, de estado civil casado, con residencia en El Viñedo, calle 4, casa Nro. 42, Barcelona. Su cónyuge BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ DE VIDAL. Sus hijos: EDSEL ARMANDO VIDAL FERNANDEZ y YENNY EVANGELINA VIDAL FERNANDEZ, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 21. 173. 919 y V- 19. 457. 661, respectivamente.
• Copia simple de la cedula de identidad Nro. V- 24.225.605, correspondiente al ciudadano EDSEL PASTOR VIDAL FLORES.
• Copia Certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 33, folio 99, Tomo 01, Año 1988, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, celebrado en fecha 30 de enero de 1988, entre los ciudadanos EDSEL PASTOR VIDAL FLORES y BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ DE VIDAL.
• Copia simple de constancia emitida por la Registradora Civil del Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, mediante la cual , “hace constar que se ha inscrito un certificado de Naturalización, Serial Nº. 02886, de fecha 30/ 07/ 2004, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, perteneciente al Ciudadano EDSEL PASTOR VIDAL FLORES, titular de la cedula de identidad V: 24.225.605, quedando asentado bajo el Nro. 28, folio 28, Tomo I, Año 200, donde el ciudadano antes mencionado paso a ser Venezolano por Naturalización, siendo ahora su numero de Cedula Venezolano C.I V: 24. 225. 605. A quien se refiere esta partida. En Barcelona 22/12/2010. La Registradora Civil. (L:S)”
• Copia simple de la cedula de identidad Nro. 8. 258. 084, correspondiente a la ciudadana BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ DE VIDAL.
• Copia Certificada de la partida de nacimiento, correspondiente al ciudadano EDSEL ARMANDO VIDAL FLORES.
• Copia certificada de la partida de nacimiento, correspondiente a YENNY EVANGELINA VIDAL FLORES-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos EDSEL ARMANDO VIDAL FERNANDEZ y YENNY EVANGELINA VIDAL FERNANDEZ.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 10 de Mayo de 2018, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUARIMATA GOATACHE y GRISELDA MARGARITA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.534 y 9.917.247, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara EDSEL PASTOR VIDAL FLORES; que les consta que BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ, es su cónyuge, y que procreo dos hijos con la antes mencionada ciudadana, quienes llevan de nombres YENNY EVANGELINA VIDAL FERNANDEZ y EDSEL ARMANDO VIDAL FERNANDEZ , siendo los mencionados ciudadanos los únicos y universales herederas de quien en vida se llamara AQUILES RAFAEL VEGAS, fallecido en fecha 09 de noviembre de 2017.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARIMATA GOATACHE y GRISELDA MARGARITA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.534 y 9.917.247, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BERQUIS JOSEFINA FERNANDEZ, YENNY EVANGELINA VIDAL FERNANDEZ y EDSEL ARMANDO VIDAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 8. 258. 084, V- 21. 173. 919 y V- 19. 457. 661, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDSEL PASTOR VIDAL FLORES, quien conforme consta del Certificado de Acta de Defunción, expedido por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, asentada bajo el Nro. 2545, folio numero 045, del Tomo II, fecha 10 de noviembre de 2017, acompañado a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N°. 24.225.605; fallecido en fecha 09 de noviembre de 2017.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 14/05/2018, siendo las 02:11:36 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria ,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-000716
|