SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000745.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil
Dieciocho (2018), este Tribunal a los fines de admitir la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON COROMOTO OLIVAR y MARIA JOSEFINA MATA DE OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3-862. 129 y V-3.954.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 917, este Tribunal insto a la parte solicitante, con fundamento en el articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “expresar el carácter con el cual solicitan dicha inspección en el inmueble que identifican en su solicitud”, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha, vale decir 08 de mayo de 2018.
En fecha 8 de mayo de 2018, los mencionados ciudadanos, asistidos por el referido abogado, consignan escrito mediante el cual amplían su solicitud, e insisten en la practica de la inspección judicial extralitem, en un inmueble constituido por una casa, distinguido con el Nro. 101-11, calle “D”, de la Urbanización Bosque Residencial, El Ingenio, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, a los fines de Mostar que la ciudadana BLANCA BORREGO DE FERMON, esta ocupando el inmueble; todo con ocasión de “la eventual demanda de Resolución de contrato de opción de compra venta que intentaremos contra dicha ciudadana…, en fecha 10 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 31, de los libros de autenticación llevados por la Notaria (sic), sobre un inmueble de nuestra propiedad, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº. C- 1, que forma parte del Conjunto Residencial denominado El Olivar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, calle 5 entre carreras 31 y 32, Barcelona, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui” (Negritas del Tribunal)
Como se observa del contenido del escrito precedentemente citado, los ciudadanos JOSE RAMON COROMOTO OLIVAR y MARIA JOSEFINA MATA DE OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3-862. 129 y V-3.954.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 917, no indicaron el carácter con el cual solicitan la inspección en un inmueble que ocupa la ciudadana, solo alegan que es con ocasión de la eventual demanda de Resolución de contrato de opción de compra venta que intentaremos contra dicha ciudadana…, en fecha 10 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 31, de los libros de autenticación llevados por la Notaria (sic), sobre un inmueble de nuestra propiedad, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº. C- 1, que forma parte del Conjunto Residencial denominado El Olivar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, calle 5 entre carreras 31 y 32, Barcelona, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JOSE RAMON COROMOTO OLIVAR y MARIA JOSEFINA MATA DE OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3-862. 129 y V-3.954.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 917, no indicaron en el lapso concedido, el carácter con el cual solicitan la inspección judicial extralitem, en un en un inmueble constituido por una casa, distinguido con el Nro. 101-11, calle “D”, de la Urbanización Bosque Residencial, El Ingenio, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual ocupa la ciudadana BLANCA BORREGO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 3. 687. 707, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, solicitada por los mencionados ciudadanos, en el inmueble precedentemente identificado. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 21/05/2018, siendo laS 10:45:53 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
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