SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000686



PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIZOL SALAZAR CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.218.357.


ABOGADO ASISTENTE: PAHOLA CARVAJAL GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.377.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION, EN SEDE ADMINISTRATIVA, DE ACTA MATRIMONIO CELEBRADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1984, ASENTADA BAJO EL NRO. 54,


MATERIA: CIVIL-PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I

Alega la ciudadana MARIZOL SALAZAR CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.218.357, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAHOLA CARVAJAL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238. 377, que, “… le urge la rectificación del acta de matrimonio , la cual se encuentra en el Libro de Matrimonios de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1984, llevado para ese momento por el Tribunal de Municipios Urbanos ( de esta Circunscripción Judicial)…el Acta en cuestión adolece del siguiente error: Allí fue escrito mi nombre MARISOL, siendo el nombre correcto MARIZOL, como consta en Cedula de Identidad que acompaño …y partida de nacimiento…”. Junto con la solicitud, igualmente se anexo copia del acta de matrimonio de la cual se solicita la rectificación del nombre de la solicitante.
La solicitud en referencia, se fundamenta en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en tal sentido solicita la rectificación de la mencionada acta de matrimonio y se le expidan tres copias certificadas.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2018, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y establece como lapso para decidir ocho días de Despacho, conforme a lo estatuido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Este Tribunal, a fin de decidir sobre la solicitud en cognición, observa:
I
En el sub iudice, se solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 21 de diciembre de 1984, por el Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui; asentada bajo el Nro. 54, e inserta al vuelto del folio numero treinta (30) y folio numero treinta y uno (31), del Libro de Matrimonios Civiles, llevado durante el año 1984, entre los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIOS y MARISOL SALAZAR CHAGUAN, conforme consta de copia anexa, y del Libro de Matrimonios Civiles, que cursa ante este Tribunal.
En este sentido el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecte el fondo del acta”


Por su parte el artículo 89, del Reglamento Nro 1, DE LA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, dictado por el PODER ELECTORAL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante RESOLUCIÓN No. 121220-0656, de fecha 20 de Diciembre de 2012, especifica lo que es error material, al efecto el citado articulo contempla:

“Artículo 89. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.”

La solicitud comento, se fundamenta en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual preceptúa :
Artículo 148. La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley”.
II
Como pruebas documentales, para demostrar el error del cual adolece el Acta de Matrimonio, de la cual se pide su rectificación , en sede administrativa, la ciudadana MARIZOL SALAZAR CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.218.357, acompaño:

• El Acta en referencia en la cual se asentó el nombre de la contrayente como “MARISOL”,línea siete del vuelto del folio numero treinta (30) y en las líneas uno (1) y tres (3) del folio numero treinta y uno, del Libro de Actas de Matrimonio Civil, llevado durante el año 1984, por el Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
• Copia fotostática de cedula de Identidad registrada bajo el Nro. 8.218.357, correspondiente a MARIZOL SALAZAR CHAGUAN. F.Nacimiento 28-04-62.
• Copia de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 35, folio 36, del Tomo I, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que en fecha 28 de abril del corriente año (1962), nació en la población de San Miguel, Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, “MARIZOL”.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación aportada por la ciudadana MARIZOL SALAZAR CHAGUAN, para demostrar que su nombre Marizol, se escribe con “Z”, y no con “S”, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio celebrado en fecha 21 de diciembre de 1984, por el Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui; asentada bajo el Nro. 54, e inserta al vuelto del folio numero treinta (30) y folio numero treinta y uno (31), del Libro de Matrimonios Civiles, llevado durante el año 1984, entre los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIOS y MARISOL SALAZAR CHAGUAN.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud DE RECTIFICACION EN SEDE ADMINISTRATIVA, DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 21 de diciembre de 1984, por el Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui; asentada bajo el Nro. 54, e inserta al vuelto del folio numero treinta (30) y folio numero treinta y uno (31), del Libro de Matrimonios Civiles, llevado durante el año 1984, entre los ciudadanos ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIOS y MARISOL SALAZAR CHAGUAN, formulada por la ciudadana MARIZOL SALAZAR CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.218.357, debidamente asistida por la ciudadana PAHOLA CARVAJAL GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.377. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Tribunal, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada Acta de matrimonio en el sentido donde dice “…MARISOL…” debe decir “…MARIZOL…”.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MARIZOL SALAZAR CHAGUAN, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 04/05/2018, siendo las 03:28:28., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.

Abg. Faviola Cabello