SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA*

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º.
ASUNTO: BP02-S-2018-000715

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ y VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.490.304 y V-17. 539.554, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Francia Nubraska Maita Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro, 12.810. 067, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.266.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION- DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA CIVIL-FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ y VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.490.304 y 17. 539.554, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Francia Nubraska Maita Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro, 12.810. 067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.266, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ y VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.490.304 y17. 539.554, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Francia Nubraska Maita Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro, 12.810. 067, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.266; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que, en fecha 19 de marzo de 2018, el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declaro disuelto el matrimonio, conforme a lo establecido en sentencia Nº. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, que interpreto el articulo 185 del Código Civil, y determino que las causales de divorcio contenidas en la citada norma legal no con enunciativas y no taxativas, e incluyo el mutuo consentimiento , la cual quedo definitivamente firme y ejecutoriada mediante auto de fecha 04 de abril de 2018, consignando al efecto copia certificada de las documentación antes reseñada, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio, para demostrar la disolución del vinculo matrimonial.
Que habiendo quedado disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, han decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
(…), recurrimos a usted para que sirva usted impartir la homologación para que se sirva usted impartir la Homologación de ley; a lo peticionado en el escrito libelar, el cual reproducimos a continuación en todas y cada una de sus partes. Hemos convenido como en efecto lo hacemos formalmente de mutuo, perfecto y común acuerdo, LIQUIDAR los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial y perteneciente a la comunidad conyugal…Hemos realizado el Inventario, liquidación y partición de los gananciales que obtuvimos y la cual hacemos amigablemente; a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, de los cuales se desprenden los siguientes: PRIMERO: Un (01) Inmueble ubicado en el conjunto Residencial BRISAS DE LA ROMANZA, identificado con el Numero TH-35, situado en la Carrera 38 Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra registrado ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI a nombre de los conyugues y quedo anotado bajo Nro. 2016.1019, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro.248.2.3.1.25898 y correspondiente al folio real del año 2016. En la cual y para lo que concierne al Ciudadano: JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ, ut supra identificado, Declara Ceder en plena propiedad a la ciudadana divorciada, VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de todos y cada uno de los Derechos, Deberes y Obligaciones que le corresponden para que de esta forma la prenombrada ciudadana, se convierta en única dueña y propietaria del bien antes descrito. Anexo a la presente Copia del documento Protocolizado de la vivienda “B”. SEGUNDO: Un (01) Vehiculo, Marca: Toyota, Año: 2013, Modelo: Corolla xei1.8 /ZZE142L-GEPDMF-, Serial N.I.V: 8XBBA42E6DR828475, SERIAL Carrocería: N/A, Placa: AB996MR, Serial Chasis: N/A, Color Plata, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Clase Automóvil, Certificado de Registro de Vehículo Nro.: 160102904881, Fecha 30 de Junio de 2016 y Nro. De Autorización: 0302XY966816. Dicho certificado se encuentra a nombre de JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ (conyugue) el vehiculo quedara en uso, goce y disfrute de la ciudadana: VANESSA ALEJANDRA GONZALES MORA, y ciudadano JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ Declara Ceder, todos y cada uno de los derechos y Obligaciones, a favor del ciudadana VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA, para que de esta forma el antes precitado ciudadana se convierta en único dueña y propietaria, del Bien antes citado; anexo a la presente Copia del Documento de Propiedad del Vehiculo Antes descrito; Marcada con la letra “C”. TERCERO: Un (01) Registro Comercial, denominado VJR CONCEPT, C.A, el cual quedo registrado en el Tomo 64-A RM: ROBAR, Numero 29 del año 2015, ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual de común acuerdo el ciudadano JESUS ALEJANDRO BRITO GONZALEZ, declara ceder sus (250) acciones a su conyugue VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ MORA, el cual deberá protocolizar ante el Registro Respectivo mediante Acta de Asamblea. Marcada con la letra (D) En virtud de la cesión que por el presente documento realizan los conyugues del mutuo, perfecto y común acuerdo, sobre los bienes ya identificados y adquiridos bajo régimen de comunidad conyugal, quedan estos adjudicados en plena propiedad a cada uno de los cónyuges en las proporciones y condiciones establecidas en cada una de las cláusulas anteriores, por lo que en consecuencia, con la presente partición amistosa aquí realizada, quedan legal y completamente divididos y adjudicados los bienes antes descritos, que conforman la comunidad conyugal…(“).
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha, 07/05/2018, siendo las 11:15:10 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello