REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2018-000136



Parte Solicitante:
Ciudadanos Jesús Javier Arreaza Caraguiche y Marianela del Carmen Buriel Soto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.766.929 y 14.827.840, respectivamente.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Odanis García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.719.-


Motivo de la Demanda: DIVORCIO 185-A

I
Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Jesús Javier Arreaza Caraguiche y Marianela del Carmen Buriel Soto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.766.929 y 14.827.840, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Odanis García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.719.-
En fecha 02 de Febrero de2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 08 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar en un término de Diez (10) días de despacho, original o copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 26 de Febrero de 2018, diligenció el ciudadano Jesús Javier Arreaza Caraguiche, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.929, asistido por la abogada Odanis García, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.357, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.719, solicitando una prorroga de quince días de despacho para recabar y consignar el documento solicitado por este Juzgado.-
En fecha 27 de Febrero de 2018, se dictó auto otorgando a los solicitantes una prorroga de quince días de despacho a fin que consignen el acta de matrimonio en original o copia certificada.
En fecha 14 de Marzo de 2018, diligenció el ciudadano Jesús Javier Arreaza Caraguiche, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.929, asistido por la abogada Odanis García, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.357, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.719, solicitando una prorroga de quince días de despacho para recabar y consignar el documento solicitado por este Juzgado.-
En fecha 15 de Marzo de 2018, se dictó auto otorgando a los solicitantes una prorroga de quince días de despacho a fin que consignen el acta de matrimonio en original o copia certificada.

II
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que vencida la prorroga otorgada tal como consta en las actas del proceso, se observa que no fue aportada el acta de matrimonio solicitada por este Juzgado, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Jesús Javier Arreaza Caraguiche y Mariela del Carmen Buriel Soto, plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (24/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER