REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000742
Parte Solicitante:
Ciudadano Nelson Enrique García Blum, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.052.001, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Conedil, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Toma A-10, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29726975-4, ambos con domicilio en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, carácter que consta en Acta de Asamblea de fecha 10 de Marzo de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 10-A, RM1ROBAR.-
Apoderados Judiciales
de la parte Demandante:
Abogada en ejercicio Lisbeth C. Zambrano Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.819, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030.-
Motivo de la Demanda: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
I
En fecha 10 de Mayo de 2018, se admitió solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano Nelson Enrique García Blum, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.052.001, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Conedil, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Toma A-10, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29726975-4, ambos con domicilio en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, carácter que consta en Acta de Asamblea de fecha 10 de Marzo de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 10-A, RM1ROBAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth C. Zambrano Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.819, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030.-
En fecha 18 de Mayo de 2018, compareció el ciudadano Nelson Enrique García Blum, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.052.001, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Conedil, S. A., antes identificada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth C. Zambrano Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.819, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030, solicitando se fije la oportunidad para la practica de la inspección.-
En fecha 17 de Mayo de 2018, se dictó auto fijando el traslado del Tribunal a fin de evacuar la inspección judicial para el día 23/05/2018.-
En fecha 23 de Mayo de 2018, diligenció el ciudadano Nelson Enrique García Blum, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.052.001, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Conedil, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Toma A-10, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29726975-4, ambos con domicilio en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, carácter que consta en Acta de Asamblea de fecha 10 de Marzo de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 10-A, RM1ROBAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth C. Zambrano Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.819, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030, presentando el desistimiento de la solicitud de inspección judicial.-
II
En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento del solicitante, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el asunto, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (24/05/2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:05 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER
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