REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000510
Parte Solicitante:
Ciudadano Argenis Rafael Guillén Franco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.180.807.-
Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Angelis Sierra, titular de la cédula de identidad Nº 13.858.006, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.808.-
Motivo de la Demanda: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Argenis Rafael Guillén Franco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº 16.180.807, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Angelis Sierra, titular de la cédula de identidad Nº 13.858.006, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.808.-
En fecha 23 de Marzo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 04 de Abril de 2018, se dictó auto admitiendo la solicitud y se instó al solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, documento que demuestre la cesión de las bienhechurías.-
II
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que vencido el lapso otorgado en el auto de admisión, se observa que no fue aportado el documento requerido por este Juzgado, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Argenis Rafael Guillén Franco, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (25/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:10 a..m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER
|