REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2018-000749
Solicitante: Ciudadano Yehan Carlos Portillo Cayamo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.979.400, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Mary Carmen Portillo Cayamo, Ana María Cayamo y Jhon Willy Cayamo, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.850.809, 20.633.428 y 15.705.598, respectivamente.-
Abogado Asistente:
Abogado en ejercicio Dionisio Rafael Sabino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.059.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Yehan Carlos Portillo Cayamo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.979.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dionisio Rafael Sabino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.059, quien solicita sea declarado conjuntamente con los ciudadanos Mary Carmen Portillo Cayamo, Ana María Cayamo y Jhon Willy Cayamo, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.850.809, 20.633.428 y 15.705.598, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Gilberto Antonio Portillo, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 3.355.153.-
II
En fecha 09 de mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de Mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, acordándose la presentación de los testigos previa solicitud de parte interesada.-
En fecha 18 de Mayo de 2018, compareció el ciudadano Yehan Carlos Portillo Cayamo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.979.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dionisio Rafael Sabino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.059, quien solicita sea declarado conjuntamente con los ciudadanos Mary Carmen Portillo Cayamo, Ana María Cayamo y Jhon Willy Cayamo, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.850.809, 20.633.428 y 15.705.598, respectivamente, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos Yohana Suyin Herrera Rivas y Manuelita Josefina Luces Zapata, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.576.741 y 8.325.076, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar en relación a la presente solicitud.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Yehan Carlos Portillo Cayamo, Mary Carmen Portillo Cayamo, Ana María Cayamo y Jhon Willy Cayamo, plenamente identificadas, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Gilberto Antonio Portillo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiocho días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (28/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
CED/NER
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