REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000670
SOLICITANTES: BERNARDINO DO COUTO E SOUSA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-333.797
ABOGADO KENDRI RODRIGUEZ PARABABIRE,
ASISTENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 228.757
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Matrimonio mediante escrito de solicitud presentado en fecha 23 de Abril de 2018, por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui por el ciudadano Bernardino Do Couto E Sousa, asistido por el abogado en ejercicio Kendri Rodriguez Parababire, ambos plenamente identificadas.
En fecha 24 de Abril de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2018, se dictó auto Admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordeno a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, publicación de Edicto conforme a la ley, igualmente se insto a la parte solicitante, a consignar copia certificada u original del anexo “A”, correspondiente al Regito de Nascimento (Registro de Nacimiento), Nº 383, y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Magda del Valle.
En fecha 07 de Mayo de 2018, compareció ante este Juzgado el ciudadano Bernardino Do Couto E Sousa, asistido por el abogado Kendri Rodriguez Parababire, ya identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 30/04/2018.
En fecha 08 de Mayo de 2018, se dictó auto acordando la Notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así mismo librar el Edicto, el cual deberá ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 18 de Mayo de 2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil accidental de este Juzgado consignando recibo de boleta de Notificación Fiscal. En misma fecha compareció la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, consignado opinión Fiscal, respecto a la presente solicitud, mediante la cual No tiene objeción alguna sobre la misma.
En fecha 22 de Mayo de 2018, compareció ante este Juzgado el ciudadano Bernardino Do Couto E Sousa, asistido por el abogado Kendri Rodriguez Parababire, consignando Edicto que fue publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 18 de mayo de 2018.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observan los siguientes anexos:
A) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano Bernardino Do Couto E Sousa,
B) Documento de identidad tipo Pasaporte del ciudadano Bernardino Do Couto E Sousa.
C) Copia Certificada de la Partida de nacimiento legalizada de la ciudadana Magda del Valle, levantada por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 742, Folio 243, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevando durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), por ante la prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal de este Estado.
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Bernardino Do Couto E Sousa y Magda del Valle Flores de Do Couto, levantada por ante Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 5, Folio 5 al 7, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la prefectura de los Municipios Urbanos, Distrito Bolívar, de este Estado.
E) Origen Etimológico de los apellidos Do Couto y E Sousa.
II
Motiva
Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se observa que el solicitante pretende la corrección del acta de matrimonio Nº 5, de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), arriba señalada.
En relación al Acta en cuestió, señala el solicitante que la misma adolece de los siguientes errores, 1) Lo identificaron con los apellidos De Couto de Sousa, 2) no fue agregado el segundo nombre de la Ciudadana Magda. 3) Colocaron Fernández de Sousa en los apellidos del padre del ciudadano Bernardino Do Couto E Sousa. 4) Identificaron a la madre del solicitante como Margarita de Couto. 5) Colocaron la fecha 03 de abril de 1942, como fecha de nacimiento de la ciudadana Magda del Valle. 6) Identificaron a la madre de la ciudadana Magda del Valle, como Nita Linocencia Tarmiche de Medina. 7) Coloraron Barcelone. Siendo lo correcto 1) Do Couto E Sousa, tal como consta del documento de identidad tipo pasaporte Nº 702744. 2) Magda del Valle, tal como consta de la cédula de identidad Nº V-3.686.924. 3) Fernándes E Sousa, tal como consta del acta de nacimiento anexada con la letra “A”, 4) Margarida Do Couto, tal como consta del acta de nacimiento anexada con la letra “A”. 5) 03 de abril de 1952, tal como consta del acta de nacimiento Marcada con la letra “C”. 6) Rita Inocencia Tamiche de Flores, tal como consta del acta de nacimiento marcada con la letra “C”. 7) Barcelona.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
"En los casos de errores materiales" cometidos en actas de Registro Civil tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción erróneas de apellidos, traducciones de nombre (...) el procedimiento se resumirá a demostrar ante un juez la existencia del error. (...omisis...).
III
Decisión
De conformidad con el articulo antes señalado y probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario en la presente solicitud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Rectificada el Acta de Matrimonio Nº 5, Folio 5 al 7, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por la ante prefectura de los Municipios Urbanos, Distrito Bolívar, de este Estado, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes señalada en el sentido 1) donde se indica la identificación del ciudadano “Bernardino De Couto De Sousa” se corrija por el de “Bernardino Do Couto E Sousa” siendo este el correcto. 2) donde se indica la identificación de la ciudadana “Magda Flores Tarmiche” se corrija por el de “Magda del Valle Flores Tamiche”, siendo este el correcto. 3) en donde se indica “Joaquin Fernández de Sousa” se corrija por el de “Joaquin Fernándes E Sousa” siendo este el correcto. 4) en donde se indica “Margarita de Couto”, se corrija por el de “Margarida Do Couto” siendo este el Correcto. 5) en donde se indica la fecha “03 de abril de 1942”, se corrija por la de “03 de abril de 1952” siendo este el Correcto. 6) en donde identifican a la ciudadana Nita Linocencia Tarmiche de Medina, se corrija por el de “Rita Inocencia Tamiche de Flores” siendo este el correcto. 7) En donde se indica, “Barcelone” se corrija por el de “Barcelona” siendo este el correcto. Así mismo se ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 5, Folio 5 al 7, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevando durante el año de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por la ante prefectura de los Municipios Urbanos, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, en los términos antes expuestos. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (31/05/2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-000670
CED/HA.-
Nº 2.279-18
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