REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI




ASUNTO: BP02-S-2018-000704



Parte Solicitante:
Ciudadanos Martha María Rodríguez Banet e Isaac Mafoda Gabay, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.455.846 y 3.967.480, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-084558466 y V-039674803, respectivamente.-

Abogado Asistente:
Etherberg Raimóndy Barrueta Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.259.-

Motivo de la Solicitud:
Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.-


Materia: Familia.-

I
Vista la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos Martha María Rodríguez Banet e Isaac Mafoda Gabay, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.455.846 y 3.967.480, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-084558466 y V-039674803, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Etherberg Raimóndy Barrueta Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.259.-
En fecha 30 de Abril de 2018, se dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley.-

En fecha 03 de Mayo de 2018, se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar en un lapso de (15) días de despacho original o copias certificadas de toda la documentación de los bienes a liquidar.-

En fecha 10 de Mayo de 2018, diligenció la ciudadana Martha María Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.846, asistida por el abogado Etherberg Barrueta Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.259, presentado ad effectum vivendi la documentación de los bienes a liquidar.-
En fecha 15 de Mayo de 2018, se dictó auto acordando el pronunciamiento de sentencia por auto separado.-
II
Consta en las actas del proceso que los ciudadanos Martha María Rodríguez Banet e Isaac Mafoda Gabay, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.455.846 y 3.967.480, respectivamente, 17 de Enero de 2018, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme lo dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, cuya copia certificada fue anexa a la solicitud junto con su auto de ejecución marcada con la letra “A”.-

Los prenombrados ciudadanos, solicitaron se les expidan copias certificadas de la solicitud.-

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos Martha María Rodríguez Banet e Isaac Mafoda Gabay, plenamente identificados.-

En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Quedará en plena posesión, propiedad y dominio de la ciudadana Martha María Rodriguez Banet, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.455.846, los siguientes bienes:
Primero: Una (01) parcela de terreno con bienhechurías identificada como Parcela N° 2 del parcelamiento denominado Urbanización “San Remo Villas”. Dicho parcelamiento se encuentra ubicado en la carretera El Vea, San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, margen derecha de dicha vía. La parcela N° 2 se encuentra ubicada en la calle “La Cascada” del parcelamiento “San Remo Villas” y consta de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 m2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la parcela N° 1, midiendo veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 m); SUR: Parcela N° 3, midiendo veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m); ESTE: muro perimetral midiendo veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (29,45 m); OESTE: calle principal “La Cascada”, midiendo quince metros (15,00 m).Sobre esta parcela existe también una casa tipo quinta construida con todos sus acabados y detalles, tipo townhouse, de dos niveles, con techo de platabanda recubierto con tejas criollas, sobre losa flotante, con un área de construcción de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2) aproximadamente. Dicha casa está equipada con ventanales tipo panorámicos en los dos pisos de la vivienda. La planta baja consta de sala recibidor, salón comedor, baño de visitante, cuarto de servicio con su baño, lavandero, cocina empotrada con tope de granito equipada con todos sus enseres y equipos (nevera, cocina, microonda, campana, fregadero, lavaplatos, etc.). Estacionamiento para dos o más vehículos, con pisos rústicos y terracota, adornado con gravilla, techo de madera machihembrado con tejas criollas. La planta alta consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, un patio estar, áreas de closets en todas las habitaciones y baños con gabinetes, cerámicas en los pisos. Balcón en la habitación principal, con techo tipo terraza, en madera machihembrada y tejas criollas, esta habitación posee jacuzi. Cuenta, además, con aire acondicionado en todas las áreas tipo Split, calentador electrónico, sistema de hidroneumático y depósito de agua independiente. Propiedad esta que consta de conformidad con el Documento de Urbanización y Parcelamiento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha seis (6) de mayo del año dos mil tres (2003) bajo el número cuarenta (40), folio trescientos catorce (314) al folio trescientos veintiuno (321), protocolo primero (1°), tomo segundo (2°) trimestre del año dos mil tres (2003). Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00).-

Segundo: Una (01) parcela de terreno identificada alfanuméricamente como Parcela B-8 del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Rimini Villas”. Dicha parcelas se encuentra ubicada en la Calle Vía Lecce del Parcelamiento “Conjunto Residencial Rimini Villas” que a su vez se encuentra ubicado en la Avenida San Remo, Sector San Remo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en el Catastro Municipal bajo número N° 29739, cédula Catastral N° 03-19-02-U01-48-NDD. La parcela de terreno identificada con el alfanumérico B-8, consta de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) aproximadamente, y presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colindando con la parcela B-9, midiendo veinte metros (20,00 m); SUR: Colindando con la parcela B-7, midiendo veinte metros (20,00 m); ESTE: Colindando con el terreno de MARIO ORSINI, midiendo quince metros (15,00 m); OESTE: Colindando con la Calle Vía Lecce, midiendo quince metros (15,00 m); y le corresponde un porcentaje de 2,063541% sobre los Derechos, obligaciones y cargas comunes de la Comunidad de Propietarios de conformidad con lo establecido en el documento de parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Rimini Villas”. Propiedad esta que consta de conformidad con el Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y, posteriormente en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis (2016) inserto bajo el número cincuenta y cinco (55), tomo cincuenta y tres (53) y el número cuarenta y cinco (45), tomo cincuenta y cinco (55), respectivamente, de los libros de autenticación llevado por esa notaría. el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado se estima en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,00).-

Tercero: Un (1) inmueble identificado como el Apartamento G-PH-3, ubicado en la planta Pent-House del Edificio “G” de la Tercera Etapa del Conjunto denominado GASPARICO CONDOMINIUM, el cual se encuentra ubicado en Playa Guacuco, sector Apostadero, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. Dicha tercera etapa de EL CONJUNTO está construida sobre un lote de terreno que forma parte del Lote “A” de mayor extensión y tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (70,30 m2) y consta de: un (1) dormitorio principal con acabados de piso en cerámica, closets de madera, baño integrado completo, todo en cerámica con ducha, WC, lavamanos; un (1) dormitorio secundario con acabados de piso en cerámica; salón comedor con acabados de piso en cerámica, balcón con vista panorámica, cerramientos de aluminio y vidrio color gris; kitchenette más mesón tipo pantry, equipado con horno, hornillas eléctricas y campana de extracción incorporada, nevera, gabinetes aéreos para almacenaje de vajillas, alimentos y bebidas; baño auxiliar, todo en cerámica con ducha, WC, lavamanos; área para lavadora – secadora: empotrada en closet tipo madera; aire acondicionado tipo central; acabados generales de techos en dry Wall en baños, pintura de caucho, carpintería en madera en puertas, closets, rodapiés; cerramientos de ventanas en aluminio y vidrio color gris, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Apartamento G-PH-2; SURESTE: Pasillo de acceso a apartamentos; SUROESTE: Apartamento G-PH-2; NOROESTE: Fechada noroeste del edificio. Asimismo, le pertenece de plena propiedad un (1) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento y a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0.0925% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes inherentes al edificio del cual forma parte (Condominio Particular); y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.0132% sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes del El Conjunto (Condominio General). Propiedad esta que consta según el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005) bajo el número cuarenta y dos (42), folios 202 al 209, Protocolo Primero, Tomo 9, del Segundo Trimestre del año 2005. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00).-

Cuarto: Un (1) inmueble identificado como el Apartamento G-PH-2, ubicado en la planta Pent-House del Edificio “G” de la Tercera Etapa del Conjunto denominado GASPARICO CONDOMINIUM, el cual se encuentra ubicado en Playa Guacuco, sector Apostadero, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. Dicha tercera etapa de EL CONJUNTO está construida sobre un lote de terreno que forma parte del Lote “A” de mayor extensión y tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (70,30 m2) y consta de: un (1) dormitorio principal con acabados de piso en cerámica, closets de madera, baño integrado completo, todo en cerámica con ducha, WC, lavamanos; un (1) dormitorio secundario con acabados de piso en cerámica; salón comedor con acabados de piso en cerámica, balcón con vista panorámica, cerramientos de aluminio y vidrio color gris; kitchenette más mesón tipo pantry, equipado con horno, hornillas eléctricas y campana de extracción incorporada, nevera, gabinetes aéreos para almacenaje de vajillas, alimentos y bebidas; baño auxiliar, todo en cerámica con ducha, WC, lavamanos; área para lavadora – secadora: empotrada en closet tipo madera; aire acondicionado tipo central; acabados generales de techos en dry Wall en baños, pintura de caucho, carpintería en madera en puertas, closets, rodapiés; cerramientos de ventanas en aluminio y vidrio color gris, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Apartamento G-PH-3; SURESTE: Pasillo de acceso a apartamentos; SUROESTE: Apartamento G-PH-1; NOROESTE: Fechada noroeste del edificio. Asimismo, le pertenece de plena propiedad un (1) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento y a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0.0925% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes inherentes al edificio del cual forma parte (Condominio Particular); y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.0132% sobre los bienes, derechos y obligaciones sobre las áreas comunes del El Conjunto (Condominio General). Propiedad esta que consta según el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005) bajo el número cuarenta y uno (41), folios 194 al 201, Protocolo Primero, Tomo 9, del Segundo Trimestre del año 2005. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,00).-

Asimismo y de acuerdo a lo expresado por los solicitantes, Quedará en plena posesión, propiedad y dominio del ciudadano Isaac Mafoda Gabay, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.967.480, los siguientes bienes y acciones:

Primero: Un (1) inmueble tipo apartamento identificado con el número 8114, ubicado en el Doral Beach Villas Golf &Tennis, también llamado Doral Beach, con un área total de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (94,92 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: aproximadamente cuatro metros (4 m) con su espacio libre; SUR: aproximadamente cuatro metros (4 m) con pasillos de acceso; ESTE: en aproximadamente trece metros (13 m) con el apartamento 8116; y OESTE: en aproximadamente trece metros (13 m) con el apartamento 8112. Dicho inmueble está signado con la cédula catastral 03-23-03-09-08-03-14 y se encuentra ubicado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector la Aquavilla, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y se haya compuesto por tres (3) lotes de terrenos, integrado por uno solo, distinguido como la parcela H 234, según consta en el documento protocolizado por la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 1ro de junio del año 1979, bajo el número 43, folios 131 al 136, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por las edificaciones sobre dichas parcelas construidas. A dicho apartamento le corresponde el porcentaje de condominio equivalente al 0,00950122381% de conformidad con el documento de condominio del inmueble Doral Beach, asimismo, le corresponde una (1) acción tipo H de la Sociedad Mercantil Doral, C.A. representada por el título N° 8114. La Propiedad de dicha acción consta en el correspondiente Libro de Accionistas así como en el título representativo de la Acción en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013) y su valor nominal se haya cubierto por el valor del inmueble. La propiedad del inmueble y su acción tipo H consta en el documento debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), inscrito bajo el número 30, tomo 47 de los libros respectivos llevados por esa notaría y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013) e inscrito bajo el número 2011.1655, Asiento Registral N° 2 del inmueble matriculado con el número 261.2.13.2.2613 y correspondiente Libro de Folio Real del año 2011. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,00).-

Segundo: Un (1) apartamento que estará ubicado en el edificio que se denominará “Residencial Coralina” y se construirá dentro del parcelamiento urbanístico denominado “Dumar Country Club”, ubicado en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; dicho parcela se encuentra distinguida con el número cincuenta y cuatro guión cincuenta y cinco (54 – 55) y tiene un área total aproximada de seis mil veinte metros cuadrados (6.020,00 m2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: ochenta y seis metros (86 m) lindando con las parcelas 47 y 48; SUR: ochenta y seis metros (86 m) con la calle 6 de la urbanización; ESTE: en setenta metros (70 m) lindando con la parcela números 56; OESTE: setenta metros (70 m) lindando con la parcela número 53; El apartamento, una vez construido, será distinguido como ocho raya G (8-G) y formará parte de la planta ocho (8) del edificio y tendrá una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2) quedando comprendido entre los siguientes linderos particulares: Norte: con el apartamento 8-H; Sur: con la fachada principal; Este: con el apartamento 8-F; Oeste: con la fachada oeste del edificio. Dicho apartamento constará de dos (2) habitaciones, dos (2) baños con cerámica y piezas sanitarias, aire acondicionado, pisos con porcelanato y puertas y ventanas en todos los ambientes que lo requieran según su diseño, al mismo le corresponderá un (1) puesto de estacionamiento para vehículo marcado uno raya F (1-F), situada en el área social del edificio con un área bruta y un área aprovechable igual al metraje del apartamento. Propiedad esta que consta según el documento autenticado ante la Notaría Primera de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil catorce (2014), inserto bajo el número 35, Tomo 12, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría. Se autoriza suficientemente al cónyuge Isaac Mafoda Gabay, ya antes identificado, a protocolizar a su nombre el respectivo documento de propiedad por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.-

Tercero: Una (01) parcela de terreno identificada alfanuméricamente como Parcela B-9 del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Rimini Villas”. Dicha parcela se encuentra ubicada en la Calle Vía Lecce del Parcelamiento “Conjunto Residencial Rimini Villas” que a su vez se encuentra ubicado en la Avenida San Remo, Sector San Remo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en el Catastro Municipal bajo el número N° 29739, cédula Catastral N° 03-19-02-U01-48-NDD. La parcela de terreno identificada con el alfanumérico B-9 posee un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), y presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colindando con la parcela B-10, midiendo veinte metros (20,00 m); SUR: Colindando con la parcela B-8, midiendo veinte metros (20,00 m); ESTE: Colindando con el terreno de MARIO ORSINI, midiendo quince metros (15,00 m); OESTE: Colindando con la Calle Vía Lecce que es su frente, midiendo quince metros (15,00 m); y le corresponde un porcentaje de 2,063541% sobre los Derechos, obligaciones y cargas comunes de la Comunidad de Propietarios de conformidad con lo establecido en el documento de parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Rimini Villas” el cual se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013) inscrito bajo el número 32, folio 154, tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Propiedad esta que consta de conformidad con el Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) y, posteriormente en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis (2016), inserto bajo el número cincuenta y cinco (55), tomo cincuenta y tres (53) y el número cuarenta y cinco (45), tomo cincuenta y cinco (55), respectivamente, de los libros de autenticación llevado por esa notaría. Se autoriza suficientemente al ciudadano Isaac Mafoda Gabay, antes identificado, a protocolizar a su nombre el respectivo documento de propiedad por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00).-

Cuatro: Setecientas cincuenta mil (750.000) acciones con un valor de dos Bolívares (Bs. 2,00 cada una) que conforman el Capital Social de la sociedad mercantil Agroforestal San Remo, C.A., compañía con domicilio en la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Edo. Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J- 08029890-0 e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de julio del año 1990 bajo el N° 27, Tomo A-34. Dichas acciones suman un valor nominal de un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.00,00) según se evidencia en su acta constitutiva y posteriores modificaciones, en especial, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número veintiuno (21), celebrada el veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012) y registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui bajo el número 58, Tomo24-A RM1ROBAR del año 2012, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012). Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.150.000,00).-

Quinto: Una embarcación cuya características generales y dimensiones son las siguientes: Tipo: Peñero; Material de Construcción: Madera; Lugar y año de Fabricación: Lechería, Venezuela, 2004; Eslora: Once metros con veinte centímetros (11,20 m); Manga: Tres metros exactos (3,00 m); Puntual: Un metro con diez centímetros (1,10 m), Unidades de Registro Bruto: 7,64 UAB; Unidades de Registro Neto: 4,20 UAN; Matrícula: AGSP-2751 de nombre “Mi Compadre” posteriormente registrada como “San Remo” de conformidad con el documento registrado ante el Registro Naval Venezolano de la circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, registrado en fecha once (11) de septiembre del año dos mil trece (2013) bajo el número 461, folios 79 al 85, Tomo V, Protocolo Único de los asientos regístrales llevados por dicho Registro. Se estima el valor de cesión de derechos del bien antes identificado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,00).-

Sexto: Una embarcación cuya características generales y dimensiones son las siguientes: Nombre: Capitán Turi I (Ex Sol IV); Matrícula: AGSI-D-10-526; Tipo: Lancha a Motor; Marca: Bayliner; Modelo: EXPBRER 3270, Serial: N° EXP3270, equipada con dos motores Marca FIAT-IVECO modelo ALFO, potencia 240 HP sin serial (Ex Nissan Diesel de 90 HP cada uno, Seriales N57345 y 57346), Color: Blanco y Marrón; Eslora: Nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78 m); Manga: Tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m); Puntual: Dos metros con quince centímetros (2,15 m), según documento de venta. Según certificado de arqueo de fecha 31/05/1982 evidenciado por el documento del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares de la Capitanía del Puerto de La Guaira, Registro Naval Venezolano (RENAVE) de fecha 10 de septiembre del año 2004, registrado bajo el N° 12, Folios 45 al 49, Tomo 3, Protocolo único. Tercer trimestre del 2004, las dimensiones de la embarcación son las siguientes: Eslora: Ocho metros con noventa centímetros (8,90 m); Manga: tres metros con veinticinco centímetros (3,25 m); Puntual: un metro con dos centímetros (1,02 m), Toneladas de Arqueo Bruto: 16,38 y Neto: 4,09; Propiedad esta que consta de conformidad con el documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui en fecha seis (6) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) inscrito bajo en número 46, Tomo 168, Folios 146 al 148 de los libros llevados por dicha Notaría y protocolizado ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, en fecha 23 de noviembre del 2016 bajo el número 428, Protocolo 131 al 136, Tomo II, Protocolo único del 4to trimestre. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00).-

Séptimo: El Derecho Real de usufructuar gratuitamente, en calidad de Comodatario, el apartamento identificado con el Número 8112 del Condominio Doral Beach Villas Tennis & Golf Club ubicado en la parcela H-234 del Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con fines de vivienda familiar o residencial, Derecho este que consta de conformidad con el instrumento privado de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,00).-

Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente sentencia de homologación.-
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009.-
Publíquese, Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta y Un Dias del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (31/05/2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.


Abg. Katiuska Mata Cavadia



Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:11 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria Acc.

CED/NER