REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI




ASUNTO: BP02-S-2018-000027


Solicitante: Ciudadana Elizabeth TineoYendez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.233.778, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Xiomara Josefina Tineo Yendez, Lilian Josefina Tineo Yendez, Amarilis del Valle Tineo Yendez, Luís Alejandro Tineo Yendez y Carmen Patricia Tineo Yendez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.442.706, 16.115.766, 13.337.705, 26.257.744 y 12.623.548, respectivamente.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Niurka Josefina Rojas Cabeza, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561.-


Motivo: Únicos y Universales Herederos.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth TineoYendez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.233.778, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Xiomara Josefina Tineo Yendez, Lilian Josefina Tineo Yendez, Amarilis del Valle Tineo Yendez, Luís Alejandro Tineo Yendez y Carmen Patricia Tineo Yendez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.442.706, 16.115.766, 13.337.705, 26.257.744 y 12.623.548, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Tomas Antonio Tineo, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.195.949.


II
En fecha 16 de Enero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 17 de Enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 25 de Abril de 2018, compareció la ciudadana Elizabeth TineoYendez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.233.778, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Niurka Josefina Rojas Cabeza, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos ciudadanos Luís José Acosta Hernández y Hilbert José Fernández Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.296.757 y 7.997.832, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, tal como consta en las actas que corren insertas a los folios 26 y 27, respectivamente.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Elizabeth TineoYendez, Xiomara Josefina Tineo Yendez, Lilian Josefina Tineo Yendez, Amarilis del Valle Tineo Yendez, Luís Alejandro Tineo Yendez y Carmen Patricia Tineo Yendez,, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Tomas Antonio Tineo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Ocho días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (08/05/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria Acc.
CED/NER