REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000216
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2018 este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.494.121, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadanos JORGE CELESTINO RUIZ SIFONTES, quien fueran titular de la cédula de Identidad Nº V- 493.936, falleció según consta Acta de Defunción Nº 1166 y año 1999, emanada por el Registro Civil del Municipio Caroni, estado Bolívar, cursante al folio cuatro (04); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha doce (12) de marzo de 2018 fueron presentados los ciudadanos JESUS FERNANDO MARIÑO y ANA TERESA SIFONTES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.651.822 y V-8.324.834, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 2 y su vuelto).
Este Juzgador visto que los testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos MATILDE PALOMO, JORGE LUIS RUIZ PALOMO, ARELIS JOSEFINA RUIZ PALOMO, RAUL JOSE RUIZ PALOMO, MARIA ELENA RUIZ PALOMO, CARLOS ALBERTO RUIZ PALOMO, ROSA GREGORIA RUIZ PALOMO y JOSE ALFREDO RUIZ PALOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.797.203, V-8.301.627, V-6.022.440, V-8.219.570, V-8.225.263, V-8.231.216, V-8.242.530 y V-8.255.836, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JORGE CELESTINO RUIZ SIFONTES y falleció según consta Acta de Defunción Nº 1166 y año 1999, emanada por el Registro Civil del Municipio Caroni, estado Bolívar, cursante al folio cuatro (04); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (11:30 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia