REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000344
Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2018 este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por la abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CACHUT, YULMINH ALICIA RODRIGUEZ CACHUT y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ CACHUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.343.168, V-11.416.076 y V-17.535.103, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, de nacionalidad portugués, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nº E- 493.584, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 257, de fecha 09 de diciembre del año 2014 , expedida por la Consejo Nacional Electoral del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (05); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha martes (13) de marzo de 2018 fueron presentados los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ARAINAMO y FRANCISCO JOSE SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.276.850 y V-8.257.307, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto).
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CACHUT, YULMINH ALICIA RODRIGUEZ CACHUT y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ CACHUT, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.343.168, V-11.416.076 y V-17.535.103, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, de nacionalidad portugués, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nº E- 493.584, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 257, de fecha 09 de diciembre del año 2014 , expedida por la Consejo Nacional Electoral del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (05); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (01:10 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
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