REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000516
Por auto de fecha 02-04-2018, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha 30-04-2018 este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RINNETH RINCONES G. PEDRO LUIS RINCONES G. y NELLYS RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nro. V-14.317.935, V-14.930.109 y V-16.180.422, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERICA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.092, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PEDRO RINCONES MENDEZ, quien se identificaba con la Cedula de Identidad nro. V-4.008.321, y falleció el día 24-01-2018, según consta en acta de defunción Nro. 72, Folio 72, del dia 24-01-2018, emanada de la Comisión de Registro Civil y lectoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa al folio veinte.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha 04-05-2018 fueron presentados los ciudadanos ANA MARIA MISRI LA PAZ y RAFAEL JOSE SOSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.367.898 y 12.978.621, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud.
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos RINNETH RINCONES G. PEDRO LUIS RINCONES G. y NELLYS RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nro. V-14.317.935, V-14.930.109 y V-16.180.422, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PEDRO RINCONES MENDEZ, quien se identificaba con la Cedula de Identidad nro. V-4.008.321, y falleció el día 24-01-2018, según consta en acta de defunción Nro. 72, Folio 72, del dia 24-01-2018, emanada de la Comisión de Registro Civil y lectoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (11:00 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.