REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000181
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018 este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANA MERCEDES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.190.610, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, la ciudadana AMPARO ELENA MARIÑO, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nº V- 462.651, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 350, año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha cuatro (04) de abril de 2018 fueron presentados los ciudadanos DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES y AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.483.688 y V-2.799.091, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto).
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos (+) IGINIO SIFONTES MARIÑO, MARINA AMPARO SIENTES DE ESTUPIÑAN, JOAQUIN CELESTINO SIFONTES MARIÑO, CARMEN OTILIA SIFONTES DE CASTELLANOS, ANA MERCEDES SIFONTES MARIÑO, AMPARO ELENA SIFONTES MARIÑO, (+)MARIA TRINIDAD SIFONTES MARIÑO, JOSE ALEJANDRO SIFONTES MARIÑO, JESUS ALONZO SIFONTES MARIÑO e IRENE DEL VALLE SIFONTES MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 495.533, V-1.199.364, V-1.150.024, V-1.179.099, V-1.190.610, V-4.499.929, V-4.217.472, V-4.498.788, V-5.190.236, V-5.483.075, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, la ciudadana AMPARO ELENA MARIÑO y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 350, del año 2002, emanada Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (12:00 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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