REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001772
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: ROSMELY MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.774.
Abogados Asistentes: EDGAR JOSE TOVAR y DORIS ZABALETA, inscritos en los IPSA bajo los Nro. 31.586 y 31.452.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 24-10-2017, por la ciudadana ROSMELY MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.774, debidamente asistida por los abogados EDGAR JOSE TOVAR y DORIS ZABALETA, inscritos en los IPSA bajo los Nro. 31.586 y 31.452.
En fecha 24-10-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo en fecha 27-10-2017, este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha derecho, igualmente acuerda la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, ordena librar notificaciones mediante oficio al Sindico Procurador del Municipal y al Alcalde del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirvan a informar a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad de ese Municipio.
En fecha 14-12-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos NELSON ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.100 y LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.253.714, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud.
En fecha 11-01-2018, se recibió diligencia presentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, asistido por el abogado PEDRO RENGEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 193.688, mediante la cual solicita no sea otorgado el presente titulo supletorio. En fecha 18-01-2017 este Tribunal ordena la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 23-01-2018 se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, asistido por el abogado PEDRO RENGEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 193.68. Igualmente en la misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados EDGAR TOVAR MAÍZ Y DORIS ZABALETA, inscritos en el IPSA bajo los números N° 31.586 y N° 34.452, quienes actuaron como apoderados judiciales de la Ciudadana ROSMARY MEJIAS SARMIENTO.
En fecha 26-01-2018 se dicto auto a los fines de admitir los medios de prueba promovidos por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, por no ser ilegales o manifiestamente impertinentes.
En fecha 30-01-2018 se recibió escrito de formalización de tachas presentado por los Abogados EDGAR TOVAR MAÍZ Y DORIS ZABALETA, inscritos en el IPSA bajo los números N° 31.586 y N° 34.452. En la misma fecha siendo las 02:00 PM, este tribunal hizo el llamado en las puertas del Tribunal estando presente los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL, JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DORIS ZABALETA Y EDGR TOVAR, asimismo se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, a los fines de declarar a tenor de las preguntas que le serán formuladas en el presente acto.
En la misma fecha se libraron oficios dirigidos a la Notaria Publica Segunda De Barcelona Estado Anzoátegui, Tribunal Tercero De Primera Instancia Civil Del Estado Anzoátegui y a la Alcaldía Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, ello de conformidad con el auto de fecha 26-01-2018.
En fecha 15-02-2018 se recibió diligencia suscrita por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el IPSA BAJO el Nº 37.452, actuando en este acto con su carácter de autos, mediante la cual solicita se declare terminada la incidencia de tacha y quede el instrumento tachado desechado del proceso.
En fecha 22-02-2018 se recibió del Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, oficio N° 076-18, mediante el cual remite información solicitada en el oficio N° 3570-44
En fecha 08-03-2018 se recibió oficio Nro 13-2018, emanado por la Alcaldía Del Municipio Bolívar, mediante la cual dan respuesta al oficio Nro 3570-048.
III
MOTIVACION
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 14-12-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos NELSON ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.100 y LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.253.714, respectivamente.
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos supra identificadas favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, vista la oposición presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.253.498, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.688, mediante la cual solicita a este Tribunal se abstenga de otorgar el presente titulo supletorio, en virtud que manifiesta ser el propietario de la parcela de terreno en cuestion, de esa manera este Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria a los fines de esclarecer la titularidad del terreno, analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo de (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo (10:00 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
JMR/Kia
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