SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000472
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARLOS ABIUD COA MISEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.798.898
ABOGADO ASISTENTE JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.326
PARTE DEMANDADA: MARINES JOHANA RAMOS ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA N° 693.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el Ciudadanos CARLOS ABIUD COA MISEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.798.898 respectivamente, debidamente asistidos por le ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.326, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 01 de Junio de 2007 por ante el Registro Civil del de la Parroquia Pozuelos de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 80, folio 100 y 101 Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2007, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Espejo N° 2, Calle Páez, Casa N° 2, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, “…Es el caso ciudadano Juez, que durante los primeros años de nuestro matrimonio, la relación fue estable, reinando la paz y comprensión entre nosotros a pesar de la problemática conyugal y las desavenencias que surgían existentemente no solamente en nuestro hogar si no en muchos hogares de Venezuela, pero la relación conyugal se fue deteriorando, y ya que era imposible la vida en común a pesar de que lo intentamos, que tal efecto decidimos de mutuo acuerdo en fecha 10 de Mayo de 2012 …”
Agrega el ciudadano, CARLOS ABIUD COA MISEL de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes.
En razón de lo antes expuestos, el cónyuge, CARLOS ABIUD COA MISEL solicita, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos el cual adquirió con la ciudadana MARINES JOHANA RAMOS ESPINOZA.
II
En fecha 20 de Marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la ciudadana MARINES JOHANA RAMOS ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.674.939 y así mismo se ordena la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Primera.
En fecha 05 de Abril de 2018, el Alguacil de este Juzgado Nandy Godoy, dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARINES RAMOS, la solicitud en comento, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio.
En fecha 12 de Abril de 2018, la Alguacil de este Juzgado Nandy Godoy, dejo constancia de haber practicado la citación a la ciudadana MARYCARMEN BATISTA Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de Abril de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. MARYCARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por el ciudadano CARLOS ABIUD COA MISEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.798.898, en fallo Nro. 693, del 02 de Junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectúo interpretación constitucional, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados, en la sentencia Nro 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento..”
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al numero de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus Clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
En el sub. índice el ciudadano CARLOS ABIUD COA MISEL alega “…por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal que hacen imposible la convivencia en todos los sentidos, decidimos separarnos de hecho desde el 18 de mayo del año 2015, permaneciendo así en la actualidad y manifestando expresamente que no existe intenciones de reconciliación entre nosotros, siendo nuestra libre manifestación de voluntad la de poner fin al vinculo matrimonial...”
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano CARLOS ABIUD COA MISEL contra la ciudadana MARINES JOHANA RAMOS ESPINOZA
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por el ciudadano CARLOS ABIUD COA MISEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.798.898 contra la ciudadana MARINES JOHANA RAMOS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.674.939 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil en fecha 01 de Junio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 80, Folio 100 y 101 Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2007 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 3:00 p.m., Conste.
La Secretaria SUPLENTE
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS
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