REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000511
PARTES SOLICITANTES Ciudadanas OLINDA BRICEÑO y RINA SULBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.719.837 y 16.480.104.-
ABOGADO ASISTENTE YANITZA MERCADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.95
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
I
Mediante escrito de fecha 21 de Marzo de 2018, las ciudadanas OLINDA BRICEÑO y RINA SULBARA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.719.837 y 16.480.104, en representación del ciudadano OLINT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.719.836, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio YANITZA MERCADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.845, quienes alegaron ante este Tribunal que en fecha 28 de Enero de 2018, falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto la Cruz, OLINTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.464.560, de 70 años de edad, domiciliado en Residencias Virgen del Valle, Casa N° 15, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera el padre de sus hijos y cónyuge, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, A los ciudadanos OLINT DE JESUS BRICEÑO GARCIA, ALINDA MARIA BRICEÑO GARCIA, ORIANNIS DEL VALLE BRICEÑO GARCIA, AMARILIS MARIA CASTRO sus hijos y cónyuge antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, OLINTO BRICEÑO antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana OLINDA BRICEÑO y RINA SULBARA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.719.837 y 16.480.104, en representación del ciudadano OLINT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.719.836, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio YANITZA MERCADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.845, acompañan la siguiente documentación:
Copia Simple del poder otorgado a la ciudadana RINA DEL VALLE SULBARAN GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro 16.480.104, por el ciudadano OLINT DE JESUS BRICEÑO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.719.836.
ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 83, folio 83, Año 2018, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que OLINTO BRICEÑO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el Edo. Trujillo ciudad Valera, de 70 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.464.560, de estado civil soltero, domiciliado en Residencias Virgen del Valle, Casa N° 15, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 28 de Enero de 2018, a las 8:30 AM, en el Municipio Juan Antonio Sotillo Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Y sus hijos y cónyuge OLINT DE JESUS BRICEÑO GARCIA, OLINDA MARIA BRICEÑO GARCIA, ORIANNIS DEL VALLE BRICEÑO GARCIA, AMARILIS MARIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.719.836, 16.719.837, 25.993.751 y 8.335.405
LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los OLINT DE JESUS BRICEÑO GARCIA, OLINDA MARIA BRICEÑO GARCIA, ORIANNIS DEL VALLE BRICEÑO GARCIA Son hijos de OLINTO BRICEÑO le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 05 de Abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17 de abril de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, RICARDO ANTONIO MARTINEZ GUARAMACO, RAMON CELESTINO CARIAMANA y ALEXI EUSEBIO HURTADO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.910.037, 3.185.368 Y 10.296.163 respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OLINT DE JESUS BRICEÑO GARCIA, OLINDA MARIA BRICEÑO GARCIA, ORIANNIS DEL VALLE BRICEÑO GARCIA, AMARILIS MARIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.719.836, 16.719.837, 25.993.751 y 8.335.405 e igualmente conocieron a quien en vida se llamara OLINTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.464.560, domiciliado en la Residencia Virgen del Valle, Casa N° 15 Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 28 de Enero de 2018, a las 8:30 AM. Que les constan que los únicos herederos de IFRAHIN JOSE RUIZ MARCANO, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OLINT DE JESUS BRICEÑO GARCIA, OLINDA MARIA BRICEÑO GARCIA, ORIANNIS DEL VALLE BRICEÑO GARCIA, AMARILIS MARIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.719.836, 16.719.837, 25.993.751 y 8.335.405, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, OLINTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.464.560, domiciliado en Residencias Virgen del Valle Casa, Nro 15, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 28 de enero de 2018, a las 8:30 AM, en el Municipio Sotillo de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho(2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 12:00 M., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
|