REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000350



PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.874.581 Y V- 16.799.630

ABOGADO ASISTENTE CARLOS EDUARDO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.768

MOTIVO: DIVORCIO 185 del Codigo Civil, en concordancia con la sentencia 693


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los Ciudadanos KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.874.581 y V-16.799.630 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Carlos Eduardo González Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.768, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 15 de Mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 090, Folio N° 61, Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2014 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Maradey casa Nro 04, Barrio Brisas del Mar, Sector Geriátrico B, Parroquia el Carmen Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, “nuestro matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo por causas ajenas a nuestra voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa y tomamos la decisión de separarnos de hecho, el mes de Enero del año Dos mil quince (2015)…”
Agregan los ciudadanos, KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes.
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges, KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA solicitan, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.

II
En fecha 01 de Marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En fecha 10 de Mayo de 2018, el Alguacil de este Juzgado Orangel Ruiz, dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana Mary Carmen Batista, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico.
El 10 de Mayo de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. Mary Carmen Batista, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.

III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por los ciudadanos KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.874.581 y V-16.799.630, en fallo Nro. 693, del 02 de Junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectúo interpretación constitucional, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.

Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados, en la sentencia Nro 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento..”
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al numero de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus Clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.

En el sub. índice los ciudadanos KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.874.581 y V-16.799.630 alegan “…nuestro matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo por causas ajenas a nuestra voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa y tomamos la decisión de separarnos de hecho, el mes de Enero del año Dos mil quince (2015)...”
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.874.581 y V-16.799.630 respectivamente.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos KARLA DEL VALLE MEDINA GOMEZ y YOEL JOSE GUAICARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.874.581 y V-16.799.630 respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil en fecha 15 de Mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 090, Folio 61 Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2014 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Ismari Lara Hernández
La Secretaria Suplente

Abg. Valeria Castro Rojas.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Suplente


Abg. Valeria Castro Rojas