SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000606

PARTES SOLICITANTES Ciudadanas ANTONIO MARIA PADRON GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.688.635.-

ABOGADO ASISTENTE MABEL GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.455


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 12 de Abril de 2018, el ciudadano ANTONIO MARIA PADRON GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.688.635, en representación de sus hijos los ciudadanos KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.978.993 y V-15.291.206, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.455, quienes alegaron ante este Tribunal que en fecha 29 de Marzo de 2018, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.218.379, de 61 años de edad, domiciliado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 6, Apartamento 1-4, Vía el Rincón Barcelona, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera el madre de sus hijos y cónyuge, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, A los ciudadanos ANTONIO MARIA PADRON GUILLENT, KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER sus hijos y cónyuge antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON antes identificada.
II

Al escrito en referencia el ciudadano ANTONIO MARIA PADRON GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.688.635, en representación de sus hijos los ciudadanos KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.978.993 y V-15.291.206, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.455, acompañan la siguiente documentación:

 ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 805, folio 055, Año 2018, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el Edo. Anzoátegui Caigua, de 61 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.218.379, de estado civil casada, domiciliada en Urbanización Terrazas del Mar Edificio 6, Apartamento 1-4, Vía el Rincón Barcelona, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 28 de Enero de 2018, a las 12:30 PM, en el Municipio Simon Bolívar Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui. Y sus hijos y cónyuge ANTONIO MARIA PADRON GUILLENT, KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.688.635, V- 12.978.993 y V-15.291.206.-

 LAS ACTAS DE MATRIMONIO asentada bajo el N° 163 del año 1976 en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los ciudadanos ANTONIO MARIA y NANCY JOSEFINA contrajeron matrimonio Civil.-

 LAS ACTAS DE NACIMIENTO, donde el funcionario encargado asentó que lo niños ciudadanos KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER, son hijos de ANTONIO MARIA PADRON y NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON
II
Mediante auto de 09 de Mayo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de Mayo de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CARMEN TERESA RASINES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 7.682.356 y V-2.744.072 respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIO MARIA PDRON GUILLENT, KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.688.635, V-12.978.993 y V-15.291.206 e igualmente conocieron a quien en vida se llamara NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.218.379, domiciliado en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 6, Apartamento 1-4, Vía el Rincón, Barcelona Edo Anzoátegui; falleció en fecha 09 de Marzo de 2018, a las 12:30 PM. Que les constan que los únicos herederos de NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ANTONIO MARIA PDRON GUILLENT, KENYA VIRGINIA PADRON LANDER y JOSE ANTONIO PADRON LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.688.635, V-12.978.993 y V-15.291.206, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, NANCY JOSEFINA LANDER DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.688.635, domiciliada en Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 6, Apartamento 1-4, Vía el Rincón, Barcelona Edo Anzoátegui; falleció en fecha 09 de Marzo de 2018, a las 12:30 PM, en el Municipio Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS