REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000673


PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN HAYDE MALAVE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.344.319.-


ABOGADO ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINI, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018, la ciudadana CARMEN HAYDE MALAVE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.344.319, debidamente asistida la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, quienes alegaron ante este Tribunal que en fecha 21 de Diciembre de 2018, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, FRANCISCO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.751.164, de 63 años de edad, domiciliado en Avenida Guzmán Lander Residencias Los Santos Edificio San Antonio Piso 7-74, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana CARMEN HAYDE MALAVE DE LOPEZ, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, A la ciudadana CARMEN HAYDE MALAVE DE LOPEZ su cónyuge antes mencionada; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, FRANCISCO ANTONIO LOPEZ SALCEDO antes identificado.
II

Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN HAYDEE MALAVE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.344.319, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, acompañan la siguiente documentación:
 Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro.313, Tomo II, Año 2017, Tomo II expedida por el Registrador Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que FRANCISCO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.751.164, de estado civil casado, domiciliado en Avenida Guzmán Lander Residencias Los Santos Edificio San Antonio Piso 7-74l Estado Anzoátegui; falleció en fecha 21 de Diciembre de 2017, a las 06:00 AM, en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

II

Mediante auto de 27 de Abril de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16 de Mayo de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, EUDY LUCILA VILLAROEL y DOMINGO ANDRES MELEAN VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.704.400 y V-5.132.776 respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN HAYDE MALAVE DE LOPEZ e igualmente conocieron a quien en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.751.164, domiciliado en Avenida Guzmán Lander Residencias Los Santos Edificio San Antonio Piso 7-74l Estado Anzoátegui; falleció en fecha 21 de Diciembre de 2017, a las 6:00 AM. Que les constan que los únicos herederos de FRANCISCO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, son su cónyuge antes mencionados.

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana CARMEN HAYDE MALAVE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.344.319, debidamente asistida la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, FRANCISCO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.751.164, domiciliado en Avenida Guzmán Lander Residencias Los Santos Edificio San Antonio Piso 7-74l Estado Anzoátegui. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Ismary Lara Hernández
La Secretaria

Abg. Valeria Castro Rojas

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Valeria Castro Rojas