SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000121
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanas ELIZABETH MARIA MORENO GUERRA y FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.244.055 y V-8.244.057.
ABOGADOS ASISTENTE: RAUL MORENO TENORIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.000.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
MATERIA: CIVIL-PERSONAS
La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
Alegan las ciudadanas ELIZABETH MARIA MORENO GUERRA y FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.244.055 y V-8.244.057, asistidas de por el abogado Raúl Moreno Tenorio, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro 262.000, que: “las actas de nacimiento inscritas por ante la Republica Bolivariana de Venezuela, oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ELIZABETH MARIA MORENO GUERRA Nº 599, FOLIO 30-B, TOMO 01, AÑO 1966, como se evidencia en copia distintiva con la letra “A”, y acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA Nº 1.924, FOLIO 226, Tomo 02, Año 1966, como se evidencia en copia distintiva con la letra “B”, respectivamente de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual exponen que el Padre de las mencionadas ciudadanas, tiene por nombre CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.509.316, como se evidencia en copia de la cedula de identidad, distintiva con la letra “C” y copia de Acta de Defunción distinguida con la letra “D”(presentando Acta Original de Defunción), bajo el Nº 122, Folio 122, tomo 01, del año 2011, de la Parroquia El Carmen. Ahora bien por lo que respecta a las solicitantes al momento de ser presentadas por ante la prefectura de la Parroquia Puerto La Cruz por su Progenitora la ciudadana DORIS GUERRA DE MORENO, casada, donde expuso que las niñas hembras ELIZABETH MARIA y FARIDES JOSEFINA, respectivamente, nacieron en Puerto La Cruz el día Diez (10) de Enero de 1966 y el Diecinueve (19) de Diciembre de 1966, respectivamente, siendo sus hijas y de PASCUAL MORENO, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento, cuando conforme a los documentos que presentare consta que el nombre completo de su padre es CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO…”. Es por ello, ciudadano juez, que por los razonamientos anteriormente expuestos, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente lo solicito, la rectificación de nuestras actas de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el Código De Procedimiento Civil.-
II
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Mediante actuación de fecha 19 de Marzo de 2018, el Alguacil suplente de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practicó en la persona de la Dra. Rosa Moreno, en su carácter de Fiscal Titular Décimo Primera de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena la Publicación de un Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 770 de Código de Procedimiento Civil, para emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud.-
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de Abril de 2018 por la Fiscal (e) Décimo Primera Dra. Mary Carmen Batista, mediante la cual opina que no tiene objeción alguna a la que hacer referencia en la solicitud en comento
III
Como pruebas documentales, las ciudadanas: ELIZABETH MARIA MORENO GUWERRA y FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.244.055 y V-8.244.057, asistidas de por el abogado Raúl Moreno Tenorio, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro 262.000 acompañaron a la solicitud bajo examen, Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ELIZABETH MARIA MORENO GUERRA Nº 599, acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA Nº 1.924, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos Elizabeth Moreno, Farides Moreno y Cayetano Moreno, copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 122, con esta documental se pretende probar que las solicitantes al momento de ser presentadas ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por su Progenitora la ciudadana DOLORES GUERRA MORENO que por error material y Omisión, quedo asentado el primer nombre del padre de las presentadas, como PASCUAL MORENO MORENO, siendo lo correcto: CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO.
IV
Mediante Diligencia presentada en fecha 04 de Abril de 2018, por el abogado Raúl Moreno, consignó ejemplar del Cartel de Notificación publicado en el Diario “EL TIEMPO”.
Con la documentación, precedentemente reseñada las ciudadanas ELIZABETH MARIA MORENO GUWERRA y FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA; igualmente prueba que el nombre de su padre es CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO y no PASCUAL MORENO, como erradamente se asentó en su acta de nacimiento.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Actas de Nacimiento asentadas bajo los Nº 599 y Nº 1924 en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui correspondientes al año 1966, correspondientes a las ciudadanas ELIZABETH MARIA MORENO GUERRA y FARIDES JOSEFINA MORENO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.244.055 y V-8.244.057, asistidas de por el abogado Raúl Moreno, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro 262.000. En consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en las precedentemente señaladas partidas de nacimiento en el sentido donde dice PASCUAL MORENO debe de decir CAYETANO PASCUAL MORENO MORENO. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de esta decisión y remitirlas a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Ismari Lara Hernández
La Secretaria Suplente
Abg. Valeria Castro Rojas
En la misma fecha, siendo las 12:30 P.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro Rojas
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