REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
COPIA CERTIFICADA
ASUNTO: BP02-S-2018-000195
SOLICITANTES: TASLIMA IVETTE DATICA KUMBOS Y WOLFANG ENRIQUE WEEDEN REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 21.388.697 y V- 18.399.491, respectivamente, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EVA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 31.376.-
PRETENSIÓN: HOMOLOGACIÒN DE LA LIQUIDACIÒN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO.- I
Vista la Solicitud de Homologación de la Liquidación de Bienes adquiridos en el Matrimonio, Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 2018, este Tribunal le da entrada.-
Por cuanto la solicitud en referencia, presentada por los Ciudadanos TASLIMA IVETTE DATICA KUMBOS Y WOLFANG ENRIQUE WEEDEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 21.388.697 y V- 18.399.491, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.376, no es contraria al orden público, se Admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a la cual, en fecha 10 de Mayo de 2018, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró disuelto el matrimonial, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia 693, la cual quedo definitivamente firme. Disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, se ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad:
Durante la unión matrimonial se adquirió:
Un único bien constituido por una Sociedad Mercantil denominada “Salón de Belleza Datica Nails C.A”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-407947346, domiciliada en la calle 26, Manzana 31, casa Nº 3 de La Fundación Mendoza, Municipio Simón Bolívar, Barcelona
Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo 37- A RM1ROBAR, de fecha 13 de Junio del año 2016, constituida con un capital social de un millón de bolívares representados en mil acciones de un millón de bolívares cada uno, quedando el capital totalmente suscrito y pagado por cada uno de los accionista; el ciudadano Wolfang Weeden, antes identificado cede a favor de su cónyuge ciudadana Taslima Datica, antes identificada, las quinientas acciones que le pertenecen, quien quedará como única responsable de las obligaciones derivadas de la mencionada empresa.-
No habiendo prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
II
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los Ciudadanos TASLIMA IVETTE DATICA KUMBOS Y WOLFANG ENRIQUE WEEDEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 21.388.697 y V- 18.399.491, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 31.376, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º de Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:40 p.m., se publicó la anterior decisión.- Conste
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RBF/Ari
|