REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 25 de Mayo de 2018
208º y 158º

SOLICITANTES: NANCY OFELIA MARCANO MARVAL Y HUGO ANTONIO ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.251.747 y V-5.970.030, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.455.-
ASUNTO: BP02-S-2017-000650
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y HOMOLOGACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por cuanto en fecha 12 de Enero de 2018, fui notificada del Despacho de Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, de la designación como Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la falta temporal de la juez de este Despacho Abg. Sandra Rojas Moreno, en atención al contenido del Oficio Nº CJ-16-0982, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión según acta Nº 04 levantada en el Libro que a tales efectos lleva este Juzgado, a los fines legales consiguientes, de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Siendo recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U. R. D. D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Once (11) de Mayo de 2017, se Admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NANCY OFELIA MARCANO MARVAL Y HUGO ANTONIO ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.251.747 y V-5.970.030, respectivamente, asistidos por el Abogado Antonio Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.455, quienes expusieron lo siguiente:
En fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil (2000), por ante el la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 130, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha Veintiséis de Mayo de 2017, compareció la ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de Mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos Nancy Ofelia Marcano Marval y Hugo Antonio Ortega Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.251.747 y V-5.970.030, asistidos por el Abogado Antonio Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 6.455, donde solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y a vez solicita la Homologación de los bienes obtenidos en la Comunidad Conyugal
En el caso bajo estudio la Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, se ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad:
Durante la unión matrimonial se adquirió:
Un Vehiculo, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2003, identificado con las placas AC221AF y los seriales 8Z1SC51613V310090 de carrocería y 13V310090 de motor, adquirido a nombre del cónyuge Hugo Antonio Ortega Medina, según consta de copia de certificado de propiedad emitido con el Nº 170103972889 por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que el ciudadano HUGO ANTONIO ORTEGA MEDINA, cónyuge plenamente identificado, quedará como único y legitimo propietario del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer del mismo.-
Un Vehiculo, clase automóvil, marca Fiat, modelo Idea Adventure, año 2007, identificado con las placas BCE28D, y los seriales 9BD13531872050006 de carrocería y L30283905 de motor, adquirido a nombre de la Cónyuge Nancy Ofelia Marcano Marval, según consta de certificado de propiedad emitido con el Nº 25765019 por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura: ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana NANCY OFELIA MARCANO MARVAL, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer del mismo.-
Un Inmueble (Apartamento), ubicado en el Conjunto Residencial Marina del Rey, IV Etapa “ Costa Arena”, Edificio 1, distinguido con el Nº 1-PB-3, Sector la Salina, Complejo Turístico El Morro, identificado con el Nº catastral 03-21-01-UR-10-26-04-01-03, el cual pertenece a la comunidad conyugal conforme a documento debidamente protocolizado bajo el Nº 2012.862, asiento registral 2 del año 2012: Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana NANCY OFELLIA MARCANO MARVAL, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del bien antes señalado en autos, con todo su mobiliario e instalaciones de equipamiento y con plena facultad para disponer del mismo.
La Hipoteca de primer grado subsistente sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Marina del Rey, IV Etapa “ Costa Arena”, Edificio 1, distinguido con el Nº 1-PB-3, Sector la Salina, Complejo Turístico El Morro, identificado con el Nº catastral 03-21-01-UR-10-26-04-01-03;ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana NANCY OFELIA MARCANO MARVAL, cónyuge plenamente identificada, quedará como responsable del pago de las cuotas periódicas y/o del total del saldo de capital del préstamo garantizado con dicha hipoteca al Banco del Caribe, CA., sin que nada pueda reclamar al Cónyuge Hugo Antonio Ortega Medina en caso de impago de cuotas o del saldo de capital del préstamo que ocasionare la ejecución de la garantía hipotecaria.-
La Hipoteca de Segundo grado subsistente sobre el inmueble identificado en el numeral 3 de este capítulo; los cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que el ciudadano HUGO ANTONIO ORTEGA MEDINA cónyuge plenamente identificado, quedará como encargado de responder ante la acreedora hipotecaria de segundo grado, o acreedora Institucional PDVSA PETROLEO, S.A., por el cumplimiento a las obligaciones convenidas con dicha acreedora y hará, en su momento los tramites para la liberación de la referida hipoteca.
No habiendo prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…Omissis”; en tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y la HOMOLOGACIÓN DE LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL convenido entre los cónyuges, ciudadanos NANCY OFELIA MARCANO MARVAL Y HUGO ANTONIO ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares cédulas de Identidad Nros. V-8.251.747 V-5.970.030, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Acta de Matrimonio Nº 130, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY


En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY