REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 30 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000722
Por recibida en fecha 04-05-2018, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE SOSA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.012.188, debidamente asistida por la Abogada Mercedes Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
En auto de fecha 07-05-2018, el Tribunal a los fines de su admisión, instó a la solicitante a consignar original o copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Catalina Margarita López Sosa, así como también las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Reina Margarita Sosa López, Yuliver Josefina, Mivis Josefina López, Wilfredo José López, Elisa del Jesús y Yusmelis Josefina López, para lo cual se le otorgó un lapso de Quince (15) días de despachos siguientes a la presente fecha, para que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, todo ello a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, incumpliendo de ésta manera con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la demanda deberá expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROITZA COVA RICARDY.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
RBF/arm
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
30-05-2018.
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