REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Mayo de 2018
207º y 159º
COPIA CERTIFICADA
ASUNTO: BP02-S-2018-000277
SOLICITANTES: DENIS OMAR PALACIOS MORILLO Y AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.704.927 y V- 4.973.067, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YVELIZETH RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.733.
PRETENSIÓN: HOMOLOGACIÒN DE LA LIQUIDACIÒN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO.- I
Vista la Solicitud de Homologación de la Liquidación de Bienes adquiridos en el Matrimonio, Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero de 2018, este Tribunal le da entrada.-
Por cuanto la solicitud en referencia, presentada por los Ciudadanos DENIS OMAR PALACIOS MORILLO Y AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.704.927 y V- 4.973.067, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yvelizeth Ruiz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.733, no es contraria al orden público, se Admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a la cual, en fecha 12 de Abril de 2018, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró disuelto el matrimonial, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia 693, la cual quedo definitivamente firme. Disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, se ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
Del Régimen Sobre los Bienes de la Comunidad:
Durante la unión matrimonial se adquirió:
Un bien Inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno de aproximadamente Ciento Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (105.84M2) y un área de construcción de aproximadamente Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (94,35 M2) y una casa quinta sobre ella construida, distinguida con el número 168 manzana Nº 11, ubicada en la Avenida Uno ( A -1), del Conjunto Residencial Agua Marina, situado en el sitio conocido como zonas de hoteles y apartamentos en condominios del Complejo Turístico el Morro jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: Nor-este: En Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (3,94 Mts) con la cas Nº 199; Sur-este: En Tres Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (3,94 Mts) con la casa Nº 169; Este: En Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40Mts) con la casa 169; Sur: En Cinco Metros con Setenta y Tres Centímetros (5,73Mts) con la Avenida Uno (A-1); Oeste: En catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 Mts) con la cas Nº 167: Nor-oeste: En Dos Metros con Treinta y Ocho Centímetros (2,38Mts) con la casa Nº 167 y en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) con la casa Nº 200, según consta documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el Nº 26, Folios 143 al 146, protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2003 de fecha 19 de Noviembre de 2003; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que el ciudadano DENIS OMAR PALACIOS MORILLO, cónyuge plenamente identificado, quedará como único y legitimo propietario del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer del mismo.-
Un bien Inmueble (Apartamento) destinado a vivienda, distinguido con el Nº veintiuno (Nº 21), situado hacia el ángulo suroeste del segundo piso del Edificio “Residencias Taurus” ubicado con frente a la calle norte 8, entre las esquinas de Toro y Pineda de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, con una superficie de aproximadamente Sesenta Metros Cuadrados (60,00M2) con cedula catastral Nº 01-01-01-U01-002-043-025-000-002-021, cuyos linderos son: Norte: Con el apartamento Nº 22; Sur: Lindero Sur del Edificio; Este: Área de circulación y en parte vacío que da hacia el patio sur del Edificio; Oeste: Fachada principal del Edificio, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital bajo el Nº 2009.6420, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.780, correspondiente al Libro de folio real del año 2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009: Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer del mismo.
Un Inmueble constituido por una parcela y casa quinta distinguida con el No. D-02, construida sobre dicha parcela distinguida con el Nº D-02, Primera Etapa el cual forma parte del Conjunto Residencial Brisas del Mar Town House, ubicada en el sector San Lorenzo diagonal a la planta de tratamiento de los cerritos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la casa con un área de construcción de aproximadamente Noventa y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (93,78Mts), construida en la parcela la cual tiene una superficie de aproximadamente Ciento Diecinueve Metros con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (119,48 M2), dotada de las dependencia siguientes: Salón-comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios, estar, dos baños y medio, dos (2) puestos de estacionamiento, y tanque subterráneo, según consta documento Autenticado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Pampatar Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Marzo de 2012, anotado bajo Nº 52, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer del mismo.-
La Compañía Anónima denominada “Servicios Audive C.A” , inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, bajo el Nº 49, Tomo A-38, con un paquete accionario de quince (15) acciones; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer de la misma.-
Un bien Mueble Vehículo modelo Fortuner 4x4 A/T, Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placa: AD851HG, Serial Carrocería: 8XA11ZV50B6008436, Serial Motor: 1GRA280326, Año Modelo: 2011, Color: Verde Mar, según consta certificado de origen Nº de Control BK-053165, Nº de Registro 1105593, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del bien antes señalado en autos y con plena facultad para disponer del mismo.-
Un bien Titulo Valor Nº 1303 serie B suscrito entre La Compañía Anónima denominada “Centro Medico Total C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) bajo Nº 26, Tomo A-61; Ambos cónyuges de común y mutuo acuerdo indican que la ciudadana AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, cónyuge plenamente identificada, quedará como única y legitima propietaria del Titulo Valor señalado.-
Cuentas Bancarias, ambos cónyuges mantienen dinero depositados en entidades bancarias dentro y fuera del País a nombre de cada uno por separado, razón por la cual queda adjudicado a cada uno por separado el 100% de las cantidades de dinero que estén depositadas en cada cuenta bancaria, en consecuencia el ciudadano Denis Omar Palacios Morillo, renuncia a cualquier derecho acción o intereses que correspondan a cantidades de dinero depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ciudadana Audrey Coromoto Ruiz Marcano, e igualmente Audrey Coromoto Ruiz Marcano, renuncia a cualquier derecho acción o intereses que correspondan a cantidades de dinero depositados en las cuentas bancarias a nombre del ciudadano Denis Omar Palacios Morillo.-
No habiendo prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
II
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los Ciudadanos DENIS OMAR PALACIOS MORILLO Y AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.704.927 y V- 4.973.067, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yvelizeth Ruiz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.733, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º de Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:40 p.m., se publicó la anterior decisión.- Conste
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RBF/Ari
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