REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diez (10) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL ANTONIO ASTUDILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.094.-
PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
ASUNTO: BP02-S-2018-000015.-
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ASTUDILLO ACOSTA, anteriormente identificado, asistido por los abogados ZULAY DEL VALLE PADILLA GONZÁLEZ y LUÍS GONZAGA MARTÍNEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 225.738 y 233.254, respectivamente, mediante la cual solicitó que tanto él como sus hijas ciudadanas KAROLY JOSEFINA ASTUDILLO VÁSQUEZ, KORALY JOSÉ ASTUDILLO VÁSQUEZ y ARIANNA GABRIELA ASTUDILLO VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.983, V-20.340.774 y V-26.256.382, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus AIDA JOSEFINA VÁSQUEZ de ASTUDILLO, fallecida ab-Intestato el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ ARRIOJAS y JENNER JOSÉ VÁSQUEZ ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliados en la Urbanización Camino Nuevo Tercero, calle San Juan, casa Nº 13, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.229.684 y V-8.262.721, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA JOSEFINA VÁSQUEZ de ASTUDILLO, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ASTUDILLO ACOSTA, KAROLY JOSEFINA ASTUDILLO VÁSQUEZ, KORALY JOSÉ ASTUDILLO VÁSQUEZ y ARIANNA GABRIELA ASTUDILLO VÁSQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de viudo el primero e hijas las siguientes de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.- EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2018-000015