REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, dieciocho (18) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).


208° y 159°


SOLICITANTE: Ciudadana María Magdalena Millán De Debera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.635 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-043486353, respectivamente, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, debidamente inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 201.409.-

ASUNTO: BP02-S-2018-000366.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

El 01 de marzo de 2018, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada en ejercicio Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, debidamente inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 201.409, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Magdalena Millán De Debera, anteriormente identificada, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: Que el 21 de octubre de 1980, fue expedida el Acta de Nacimiento de su representada, en la cual se indicó que nació el 22 de julio de 1953, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de la copia simple del Acta de Nacimiento y copia simple de traducción de la misma, marcadas con la letra “B”. Que el 11 de febrero de 2015 y 17 de enero de 2018, fueron expedidas a petición de la parte interesada Actas de Nacimientos por ante el Registro Principal en la ciudad de Barcelona y Registro Civil del Municipio Anaco, ambos del Estado Anzoátegui, donde se señaló, lo siguiente: “…que la niña que se presenta nació en esta ciudad…”, alegando que lo expresado trae confusión al momento de especificar el lugar de nacimiento de su representada. Arguyó que existen suficientes evidencias que su poderdante es natural de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde nació en la fecha antes indicada, siendo posteriormente presentada por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Anaco de este Estado, el 18 de abril de 1956, por su señor padre. Expresó además, que en la referida Acta de Nacimiento expedida el 21 de octubre de 1980, se omitió el lugar de nacimiento de su poderdante, razón por la cual solicita en nombre de su representada la rectificación de su Acta de Nacimiento, para que se corrija el lugar donde nació a fin de preservar toda su documentación que durante toda su vida ha presentado que nació en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, tal como consta de los siguientes documentos: 1) Copia simple del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Anaco de este Estado, el 21 de octubre de 1980, marcada con la letra “B”. 2) Copia simple de la traducción al inglés del Acta de Nacimiento anteriormente señalada, marcada con la letra “B”. 3) Copia simple del Título de Bachiller de su representada, de fecha 30 de octubre de 1972, signada con la letra “C”. 4) Copia simple del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Gustavo Adolfo Porras Benedetti y María Magdalena Millán Carballo, anotada el 05 de marzo de 1981, distinguida con el Nº 10, signada con la letra “D”. 5) Copia simple del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Francisco Vinisio Debera y María Magdalena Millán, anotada el 22 de noviembre de 2002, distinguida con el Nº 279, signada con la letra “E”. 6) Copia simple del Acta de Nacimiento de la hija de su poderdante ciudadana Paola Erika, distinguida con el Nº 1946, signada con la letra “F”. Copia simple del pasaporte, marcada con la letra “G”. Apuntó que la documentación antes señalada, especifica claramente que el lugar de nacimiento de la ciudadana María Magdalena Millán De Debera, es la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo, anexó copia simple de las Actas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, así como, por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº 222, a fin de evidenciar el error, signadas con las letras “H” e “I”. Fundamentó la presente solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Que por estar inmerso en un error que afecta el contenido de fondo del acta, es por lo que solicita la corrección del lugar de nacimiento, tanto en el Registro Civil del Municipio Anaco, como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que su representada siga conservando su lugar de nacimiento intacto, según la documentación presentada. Solicitó que la presente solicitud sea admitida de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Pidió que se considere todo lo antes planteado a fin de hacer la corrección del lugar de nacimiento en el Acta de Nacimiento de su representada, inserta con el Nº 222, en el Libro Original Nº 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Registro durante el año 1956. Requirió que se oficiara lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, así como, al Registro Civil del Municipio Anaco de este Estado, a fin de colocar la nota marginal correspondiente. Solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia, a los fines legales correspondientes. Finalmente, indicó la siguiente dirección a los fines de cualquier notificación: Residencias Terrazas del Mar, Etapa III, Edificio 15, Apartamento 15-42, Vía Alterna con Vía El Rincón, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

Consta en autos que el 14 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a formular oposición si lo estimaren conveniente, librándose en esa misma fecha el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”.-

Seguidamente, agotados como fueron los tramites relativos a la fijación, publicación y consignación del edicto librado el 14 de marzo de 2018, este Tribunal ordenó mediante auto dictado el 18 de abril de 2018, la notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 131 del Código Adjetivo Civil, en virtud de estar vencido el lapso establecido en dicho edicto, sin que haya comparecido persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a presentar interés directo y manifiesto a los fines de formular oposición en la presente solicitud, librándose la respectiva boleta, el 25 de abril de 2018, previa consignación de los emolumentos necesarios.-

El 27 de abril de 2018, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Encargada Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Mary Carmen Batista Morales; opinando la mencionada funcionaria en esa misma fecha, que en uso de las atribuciones legales conferidas, no tenia nada que objetar al respecto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por cuanto, se habían cumplido los extremos exigidos por la Ley, asimismo, el presente asunto quedó abierto a pruebas.-

El 02 de mayo de 2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, y estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, presentó escrito mediante el cual ratificó las pruebas consignadas en el escrito de solicitud; dichas pruebas fueron agregadas y admitidas el 04 de mayo de 2018, por no ser las mismas ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, infiere esta Juzgadora que la parte solicitante abogada Norkelys Mercedes Villarroel Carrera, aduce que el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de su representada ciudadana María Magdalena Millán Carballo, en el Libro respectivo llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guevara y Lira, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir el lugar de nacimiento de su representada como: “…que la niña cuya representación hace nació en esta ciudad…”, siendo lo correcto: “…que la niña cuya representación hace nació en la ciudad de Maturín, Distrito Maturín, Estado Monagas…”. Asimismo, atisba este Tribunal, que la peticionaria a los fines de especificar claramente que el lugar de nacimiento de su representada es la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aportó copia simple del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Anaco de este Estado, el 21 de octubre de 1980, marcada con la letra “B”; copia simple de la traducción al inglés del Acta de Nacimiento anteriormente señalada, marcada con la letra “B”; copia simple del Título de Bachiller de su representada, de fecha 30 de octubre de 1972, signada con la letra “C”; copia simple del Acta de Matrimonio celebrada entre el ciudadano Gustavo Adolfo Porras Benedetti y su representada, anotada el 05 de marzo de 1981, distinguida con el Nº 10, signada con la letra “D”; copia simple del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Francisco Vinisio Debera y María Magdalena Millán, anotada el 22 de noviembre de 2002, distinguida con el Nº 279, signada con la letra “E”; copia simple del Acta de Nacimiento de la hija de su poderdante ciudadana Paola Erika, distinguida con el Nº 1946, signada con la letra “F”; copia simple de la cédula de identidad, pasaporte y Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la ciudadana María Magdalena Millán de Debera, marcada con la letra “G”. Asimismo, anexó copias simples de las Actas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, así como, por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº 222, a fin de evidenciar el error al momento de transcribir la referida Acta, signadas con las letras “H” e “I”.-

Pasa de seguida este Tribunal, hacer la correspondiente valoración a las pruebas aportadas por la solicitante, lo cual lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la copia simple del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Anaco de este Estado, el 21 de octubre de 1980, marcada con la letra “B”, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-

En relación a la copia simple de la traducción al inglés del Acta de Nacimiento anteriormente señalada, marcada con la letra “B”, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, en virtud de no haber sido impugnada, y así se decide.-

En lo que respecta a la copia simple del Título de Bachiller, de fecha 30 de octubre de 1972, signada con la letra “C”, cuyo original fue presentado para efecto de vista el 09 de marzo de 2018, este Despacho le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto del mismo se evidencia su lugar de nacimiento, y así se decide.-

En cuanto, a las copias simples de las Actas de Matrimonio celebradas entre el ciudadano Gustavo Adolfo Porras Benedetti y María Magdalena Millan Carballo, y Francisco Vinisio Debera y María Magdalena Millán, anotadas el 05 de marzo de 1981 y el 22 de noviembre de 2002, distinguidas con los Nros. 10 y 279, respectivamente, signada con las letras “D” y “E”, cuyos originales fueron presentados para efecto de vista el 09 de marzo de 2018, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia el lugar de nacimiento de la ciudadana María Magdalena Millan Carballo, y así se decide.-

En relación a la copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Paola Erika, distinguida con el Nº 1946, anotada el 22 de agosto de 1986, en la Prefectura del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con la letra “F”; cuyo original fue presentado para efecto de vista el 09 de marzo de 2018, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia igualmente el lugar de nacimiento de la ciudadana María Magdalena Millan Carballo, y así se decide.-

En lo que respecta a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Magdalena Millan de Debera, su pasaporte, así como, su Registro de Información Fiscal, marcadas con la letra “G”. esta Instancia le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitidas por un funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia su cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-

En cuanto a las copias simples de las Actas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, así como, por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº 222, signadas con las letras “H” e “I”, cuyos originales fueron presentados para efecto de vista el 09 de marzo de 2018, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia el error cometido, así como, la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-

Así las cosas, esta Juzgadora adminiculando dichas documentales observa que en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana María Magdalena Millan de Debera, distinguida con el Nº 222, se asentó de manera incorrecta su lugar de nacimiento. Ahora bien, conforme a los recaudos consignados, se evidencia el verdadero lugar de nacimiento de la prenombrada solicitante, y no como erróneamente fue asentado en la referida Acta de Nacimiento, y siendo que la Fiscal Encargada Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Mary Carmen Batista Morales, no hizo oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, tal como se evidencia del escrito presentado por ella el 27 de abril de 2018, es por lo que esta Juzgadora considera que la rectificación solicitada debe prosperar, y así se declara.-
DECISIÓN


Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio NORKELYS MERCEDES VILLARROEL CARRERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA MILLÁN DE DEBERA, plenamente identificada en autos. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 222, anotada el 18 de abril de 1956, correspondiente a la ciudadana MARÍA MAGDALENA MILLÁN CARBALLO, en el sentido que, donde dice: “…que la niña cuya representación hace nació en esta ciudad…”, debe decir: “…que la niña cuya representación hace nació en la ciudad de Maturín, Distrito Maturín, Estado Monagas…”. Y Así se decide.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal de este Estado. Y Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Igualmente, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
MJMR/jgu
Asunto Nº BP02-S-2018-000366.-