REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PIERINA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.414, de este domicilio, actuando en nombre propio y debidamente asistida por la abogada en ejercicio YBETYS CALZADILLA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.325, mediante la cual solicita que el ciudadano GIUSEPPE CAVALLARO RIZZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.353, sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de Cujus MARIANO CAVALLARO GIARRAFO y PIERINA RIZZA DE CAVALLARO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, mecánico el primero, de oficios del hogar la segunda de los nombrados, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.337.730 y V-8.340.187, respectivamente, siendo el último domicilio para ambos la Avenida Bolívar, Residencia Brixia, Apartamento 9-B, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecidos Ab-Intestato, el 27 de mayo de 1985, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, el primero, y el 20 de septiembre de 1996, en su casa de habitación, la segunda. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA YUMELIS RODRÍGUEZ LÓPEZ y JOSÉ LUÍS VILLAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.283 y V-8.219.106, respectivamente, Secretaria, de cincuenta (50) años de edad y domiciliada en la Calle E, Vereda 44, Casa Nº 4, Boyacá I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, la primera, Diseñador Gráfico, de cincuenta y cuatro (54) años de edad y domiciliado en la Calle El Progreso, Casa Nº 21-18, Barrio El Espejo, de la prenombrada ciudad de Barcelona; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes MARIANO CAVALLARO GIARRAFO y PIERINA RIZZA DE CAVALLARO, a las ciudadanas MARIANA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA, PIERINA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA y LUCIA DEL VALLE CAVALLARO CALZADILLA, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.360, V-19.329.414 y V-24.519.849, respectivamente, por derecho de representación del ciudadano GIUSEPPE CAVALLARO RIZZA (difunto), dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2018-000766.-