REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-

208° y 159°

SOLICITANTES: Ciudadanos ANDREA PAOLA REYES MARÍN y ERNESTO JOSÉ FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.055 y V-15.845.052, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273.-

PRETENSIÓN: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-

SOLICITUD: BP02-S-2018-000839.-

Se contrae la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Andrea Paola Reyes Marín y Ernesto José Fernández Suárez, debidamente asistidos por la abogada Mayra Alejandra Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273. Consta de autos, que en fecha 23 de mayo del año 2018, este tribunal admitió la presente solicitud, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud (folio 33).-

Ahora bien, vista la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (2017), que declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Andrea Paola Reyes Marín y Ernesto José Fernández Suárez, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencias Nros. 693 y 969 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como, de su auto de ejecución, acompañada marcada con la letra “A”; en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en las mismas condiciones y términos establecidos por ellos en el escrito de solicitud, otorgándole el carácter de cosa juzgada de la siguiente manera:
PRIMERO: En lo que respecta al apartamento Nº 3-2-5, ubicado en la segunda planta del edificio Nº 3, del Conjunto Residencial Bosques del Cortijo, segunda etapa, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la antigua carretera que conduce al caserío Puente Ayala, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguido con el número catastral 03-18-01-U01-024-075-014-000-000-000, el cual tiene un área total aproximada de sesenta y un metros cuadrados (61 M²), con dos (02) habitaciones, un (01) baño, área convertible para un segundo baño con instalaciones, sala-comedor, cocina, área de lavado y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación interno y núcleo de escaleras; SUR: Can fachada sur del edificio 3; ESTE: Con apartamento 3-2-6 y OESTE: Con fachada oeste del edificio 3. El referido inmueble forma parte de la comunidad conyugal de bienes y gananciales, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 2016, inscrito bajo el Nº 2015.3277, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.24742 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, el cual el ciudadano ERNESTO JOSÉ FERNÁNDEZ SUÁREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, a la ciudadana ANDREA PAOLA REYES MARIN, quien a partir de la fecha de homologación será la única y exclusiva propietaria del inmueble.-
SEGUNDO: En lo concerniente a la vivienda unifamiliar, destinada a vivienda principal, construida en una parcela de terreno Nº T10-16, distinguida con el Nº V10-16, que forma parte de la Urbanización Villas del Éxito, sector A, ubicada en el casco urbano de la ciudad de El Tigre, en el sitio denominado El Palomar o El Alemanero, entre los Municipios Guanipa y Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, número de catastro 03-19-01-U01-40-00-00-00-00-00, bajo inscripción Nº 28928, de fecha 24 de abril de 2014. Dicha parcela de terreno tiene un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela T-10-7; SUR: En 7,50 metros con segunda transversal; ESTE: En 20,00 metros con la parcela T-10-15 y OESTE: En 20,00 metros con la parcela T-10-17, y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50 M²), conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño de uso dual, un (01) área social que comprende sala-comedor-cocina, un (01) porche y dos (02) puestos de estacionamiento. El referido inmueble forma parte de la comunidad conyugal de bienes y gananciales, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.43, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.11067 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, el cual la ciudadana ANDREA PAOLA REYES MARÍN, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, al ciudadano ERNESTO JOSÉ FERNÁNDEZ SUÁREZ, quien a partir de la fecha de homologación será el único y exclusivo propietario del inmueble.-
TERCERO: Referente al vehículo Marca: Dodge; Modelo: Dodge Forza Le GNV; Tipo: Sedan; Año: 2013; Color: Verde Noche; Clase: Automóvil, Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y3ADWA69DG004358; Serial N.I.V: 8Y3ADWA69DG004358; Serial Chasis: 8Y3ADWA69DG004358, Serial del Motor: 4 CIL; Placa: AF568CM. Dicho vehículo forma parte de la comunidad conyugal de bienes y gananciales, según Certificado de Origen Nº BR-047342, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 26 de septiembre de 2013, el cual la ciudadana ANDREA PAOLA REYES MARÍN, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, al ciudadano ERNESTO JOSÉ FERNÁNDEZ SUÁREZ, quien a partir de la fecha de homologación será el único y exclusivo propietario del inmueble.-
CUARTO: Los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble que sirvió como vivienda principal, ambas partes acuerdan de mutuo y común acuerdo, que los mismos serán propiedad única y exclusiva de la ciudadana ANDREA PAOLA REYES MARÍN, con excepción de los bienes siguientes: Dos (02) aires acondicionados, tipo Split, de 12 mil BTU, marca Lanix, una (01) lavadora automática, capacidad 10,5 Kg, marca LG, un (01) televisor de 32 pulgadas, marca LG, quedando entendido y aceptado por ambas partes, que todos los demás electrodomésticos y enseres que se encuentran en el apartamento, serán propiedad de la ciudadana ANDREA PAOLA REYES. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, treinta (30) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.- EL SECRETARIO,

MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2018-000839