REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 18 de mayo del 2018.
208º y 159º
Exp. Nro. BP02-S-2018-000758
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:
SOLICITANTE: Ciudadana Esther Marina Figueroa de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.192.216.
De cujus: Ciudadano Amilcar Rey Delgado Reinozo (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.899.573.
Abogada Asistente: Ciudadana Victoria María Marini, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 106.377.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 11 de mayo del 2018.
En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos María Oliva Delgado Figueroa y Amilcar Jesús Delgado Figueroa, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s). V-8.280.880 y V-13.369.266, respectivamente. Que en fecha 22 de marzo de 2018, falleció su esposo el ciudadano Amilcar Rey Delgado Reinozo (†) –identificado supra, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano Amilcar Rey Delgado Reinozo (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 748, asentada en fecha 23/03/2018, por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Amilcar Rey Delgado Reinozo (†), quien falleció el día 22/03/2018; ACTA DE MATRIMONIO: Nro.58, en fecha 26/12/1979, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lecheria, Estado Anzoátegui, correspondientes a los ciudadanos Amilcar Rey Delgado Reinozo (†) y Esther Marina Figueroa de Delgado; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 1574, asentada en fecha 23/09/1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana María Oliva Delgado Figueroa; Nro.798, asentada en fecha 19/01/1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, Distrito Federal, correspondiente al ciudadano Amilcar Jesús Delgado Figueroa y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, acta de Matrimonio, y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Thamara Josefina Aguirre y Roger Jose Carruido Bastardo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.931.837 y V-12.618.162, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 15 de mayo del 2018.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Esther Marina Figueroa de Delgado en su carácter de esposa y los ciudadanos María Oliva Delgado Figueroa y Amilcar Jesús Delgado Figueroa, en su carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano Amilcar Rey Delgado Reinozo (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Amilcar Rey Delgado Reinozo (†), a los ciudadanos Esther Marina Figueroa de Delgado en su carácter de esposa y los ciudadanos María Oliva Delgado Figueroa y Amilcar Jesús Delgado Figueroa, en su carácter de hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 17 de mayo del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-000758.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/eu