REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio
Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Puerto La Cruz: tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
207° y 159°
Exp. Nro. BP02-S-2018-000702

Por recibido la Solicitud de “DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” presentada por la ciudadana IRENE DEL VALLE BASTARDO FILIPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.462, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos Justa Celestina, Tomas Ramón, Francisco José, Genoveba Rafaela, Pablo Celestino, Ancena María, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.673.-

En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:

Establece el artículo 899 Código de Procedimiento Civil:

Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…

Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten, elementos de los cuales adolece la solicitud que motiva el presente auto en virtud que de las actas de defunción consignadas en copias simples, se desprende que los De Cujus Ancena María Filipino e Idelfonzo Rafael Bastardo, tuvieron como descendientes a ocho (08) hijos entre los cuales el ciudadano Idelfonzo Rafael Bastardo Filipino, aparece como fallecido. Como quiera que en el memorial presentado el ciudadano Idelfonzo Rafael Bastardo Filipino, no fue señalado como coherederos de los enunciados De Cujus , aunado a que la documentación consignada en copia simple, no existe información alguna relacionada con el enunciado cuidadano Idelfonzo Rafael Bastardo Filipino, es por lo que resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar lo solicitado en los términos planteados y así se establece.

En razón de todo lo dicho anteriormente, este Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Irene Del Valle Bastardo Filipino, anteriormente identificada.

Regístrese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 03 de mayo de 2018. Años 208° de Independencia y 159° de Federación.
JUEZ PROVISORIO


Abg. Luisa Licett Velásquez Febres.


EL SECRETARIO


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.



Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Exp. Nro. BP02-S-2018-000702.
LV/jrqt/eu