REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 23 de mayo del 2018.
208º y 159º
Exp. Nro. BP02-S-2016-002068
SOLICITANTES: Ciudadanos JHONATHAN JOSÉ OCHOA GUAIPES y RUTH CAROLINA PIMENTEL HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-19.009.037 y V-19.316.226.

Abogado asistente: Ciudadano Eude Wladimir López Rondon, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 139.164

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogado, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 19 de diciembre 2016, se ordena la notificación de los solicitantes a quienes se le libro Boleta de Citación a los fines de un acto conciliatorio.
Alegaron LOS SOLICITANTES que contrajeron matrimonio civil el 11 de Noviembre del 2015, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta en Acta de Matrimonio marcada “A”; habiendo fijado su domicilio conyugal en el Sector El Frío, Residencias las Islas, Edificio Los Roques Piso 8, Apartamento 8-A, Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, de la misma forma no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar; los primeros tiempos fueron armoniosos pero al presentarse situaciones de desacuerdo e incompatibilidades y en virtud de la imposibilidad de la convivencia juntos, resuelven separarse de cuerpo por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril de 2017, comparecieron voluntariamente los solicitantes al acto conciliatorio y solicitan del Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos, en virtud que hasta los momentos no hay reconciliación y en esta misma fecha este Tribunal declara la Separación de Cuerpos de los SOLICITANTES ciudadanos JHONATHAN JOSÉ OCHOA GUAIPES y RUTH CAROLINA PIMENTEL HERNÁNDEZ, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, librándose la notificación a la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 22 de junio de 2017, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.


En fecha 18 de mayo de 2018, los ciudadanos Jhonathan José Ochoa Guaipes y Ruth Carolina Pimentel Hernández, asistidos del abogado Eude Wladimir López Rondon, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 139.164, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y en fecha 23/05/2018 la Juez Provisoria se avoca al conocimiento de la presente causa.

Para decidir el Tribunal, observa:

En fecha 27 de abril de 2017, comparecieron los cónyuges Jhonathan José Ochoa Guaipes y Ruth Carolina Pimentel Hernández, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el 27 de abril de 2018, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación, por consiguiente se declara procedente la presente solicitud.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los SOLICITANTES ciudadanos JHONATHAN JOSÉ OCHOA GUAIPES y RUTH CAROLINA PIMENTEL HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado EUDE WLADIMIR LÓPEZ RONDON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 139.164 y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído en fecha 11 de Noviembre del 2015, según Acta de Matrimonio Nro. 395, Tomo II, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 395, Tomo II, de fecha 25 de noviembre del 2015, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 23 de mayo de 2018.- Año 208º de Independencia y 159º de Federación.
JUEZ PROVISORIO

Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
El secretario
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
El secretario
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Exp. Nro. BP02-S-2016-002068
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio) LV/jq/eu