REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 24 de mayo del 2018
208º y 159º
Asunto: BP02-S-2017-001257
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.187.920.
Abogado: Ciudadano Luis Alberto Rivas Silva, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 19.993.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogado –todos supra identificados-. El 27 de julio del año 2017, se admitió la presente Inspección Judicial.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la última actuación en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, la parte interesada, no ha gestionado diligencia alguna para impulsar la misma y si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.
Por lo que al estar paralizada la solicitud, sin impulso por un lapso de más de ocho (08) meses, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se decide.
En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 24 de mayo del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jrqt/eu.-
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