REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 28 de mayo de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000716.
DEMANDANTE: Ciudadano: LUÍS RAMÓN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.215.701, asistido por las abogadas en ejercicio María Carvajal y Corina Alcalá, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 139.036 y 132.516 respectivamente.
DEMANDADO: AURA ELENA GUTIERREZ de SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.172.668,
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A
Se contrae el presente asunto por solicitud por Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano LUÍS RAMÓN SALCEDO, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio María Carvajal y Corina Alcalá, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 139.036 y 132.516 respectivamente. Consta de autos que la presente solicitud fue admitida el 13 de julio de 2016, ordenándose la citación de la ciudadana AURA ELENA GUTIERREZ, antes identificada, conyugues del prenombrado solicitante, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines que reconociera o no los hechos alegados por el ciudadano Luís Ramón Salcedo, en su solicitud de divorcio 185-A. Asimismo, se insto a la parte solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de librar la respectiva certificación y una vez conste la citación de la mencionada ciudadana se librara boleta de citación a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el 13 de julio de 2016, fecha en la cual se admitió el presente asunto hasta la presente fecha la parte solicitante no ha consignado los fotostatos correspondientes, a los fines de practicar la citación a la ciudadana Aura Elena Gutiérrez, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la norma adjetiva civil, en relación con la extinción de la instancia, ordinal primero:
“…También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De lo anterior transcrito se destaca que la obligación de la parte solicitante para logar la citación de la ciudadana Aura Elena Gutiérrez, se concreta al pago de los derechos aranceles para la practica de la citación y emisión de la certificación, obligación de pago que si bien es cierto, fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación de la prenombrada ciudadana y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
Así las cosas, de autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión del presente asunto, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formular la certificación. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la Perdida de la Instancia, la cual debe ser sentenciada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el solicitante incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la práctica de la citación; tal como le fuere ordenado en e auto de admisión. En tal sentido, en el presente asunto ha transcurrido el lapso a que se contrae el artículo supre señalado, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento se consumó la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se declara.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el solicitante ciudadano LUÍS RAMÓN SALCEDO, antes identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio María Carvajal y Corina Alcalá, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 139.036 y 132.516 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcurrido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Conste.-
LLVF/jrqt/yb.-
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