REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 03 de mayo del 2018
208° y 159°
Asunto: BP02-S-2017-0001983
SOLICITANTE: Ciudadano JOEL MATEO ALFARO TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-500.451, de este domicilio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 3.762, con el carácter de CONSULTOR JURIDICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE,– supra identificado-. Admitido el día 05 de diciembre de 2017.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la última actuación en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la parte interesada, no ha gestionado diligencia alguna para impulsar la misma y si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.
Por lo que al estar paralizada la solicitud, sin impulso por un lapso de (05) meses, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se decide.
En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 03 de mayo del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jrqt/eu.-
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