REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 03 de mayo del 2018
208° y 159°

Asunto: BP02-S-2017-000493

SOLICITANTE: Ciudadano Armando Ruiz, español, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. AAA405585, a través de su Apoderado Judicial el ciudadano LUIS CELESTINO YANEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.063.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistida de abogada –ambos supra identificados-. Admitido el día 18 de abril de 2017.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la última actuación en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la parte interesada, no ha gestionado diligencia alguna para impulsar la misma y si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la solicitud, sin impulso por un lapso de (11) meses, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se decide.

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 03 de mayo del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.

JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.


LLVF/jrqt/eu.-