REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio
Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Puerto La Cruz: ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°


ASUNTO: BP02-S-2018-000739

Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCION JUDICIAL” presentada por el ciudadano Nelson Enrique García Blum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.052.001, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONEDIL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº 38 Tomo A-10, identificada con el Registro d Información Fiscal Nº J-29726975-4, asistido por la abogada Lisbeth Zambrano Salazar, cédula de identidad Nº V-3.688.819, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 81.030.
Previo pronunciamiento en cuanto a la ADMISIÓN, el Tribunal observa:
Que de conformidad con la naturaleza y esencia de la inspección Judicial cuya normativa esta regulada en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 472 y siguientes y en el Código Civil en sus artículos 1428 y 1429, en el que concurren el sentido de la vista y otros sentidos y en que solo debe dejarse constancia de lo percibido, pues se trata del medio probatorio por el cual el Juez constata a través de ellos, los hechos materiales sobre los cuales se pretende dejar constancia.
En tal sentido, tratándose de una solicitud en jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
Ahora bien, el solicitante a través de Inspección Judicial, pide a este Tribunal se traslade y constituya en un bien inmueble, ubicado en la Calle M-3, cruce con Avenida Octavio Camejo, Residencias Nelamar, Torres “B”, Apartamento B-23, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para dejar constancia de los particulares a que se contrae la misma, observando el Tribunal que de los particulares indicados en la solicitud, en especial el “SEGUNDO Y TERCERO”, a los fines de su evacuación tiene que ser a través de un interrogatorio para que se logre evacuar dichos particulares; lo cual desvirtúa la esencia de la Inspección Judicial, conforme a lo establecido en los artículos artículo 1429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano Nelson Enrique García Blum, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONEDIL S.A, identificados ut-supra. Así se decide. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, ocho (08) de mayo de 2018. Años 208° de Independencia y 159° de Federación.
Juez Provisorio.

Abg. Luisa Licett Velásquez Febres.
El Secretario

Abg. José Ramón Quijada T.
ASUNTO: BP02-S-2018-000739
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
LV/jq/eu.-