REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 09 de mayo del 2018
208° y 159°

Encabeza el presente expediente en la solicitud de DECLARACÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SUAREZ RAMOS SANDI CAROLINA actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos RUBEN JOSE SUAREZ, LILIANA JOSEFINA SUAREZ RAMOS, YENNYS KARINA SUAREZ RODRIGUEZ, VANESSA JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ y ANGEL ROLANDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V- 15.249.364, V-13.221.169, V-13.221.170, V-18.581.091, V-18.581.094 y V-17.410.954, respectivamente, asistidos por el abogado TEOFILO ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 254.212.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud como quiera que:
En auto de fecha 29 de noviembre del 2017, se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de Defunción del de cujus RUBÉN SUÁREZ, para lo cual se le otorgó un lapso de treinta (30) días de despacho. Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy el lapso indicado, sin que conste en auto lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados.

ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA PEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y se ordena la devolución de los originales.
JUEZ PROVISORIO

Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ R. QUIJADA T.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:05 a. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

EL SECRETARIO.

Abg. JOSÉ R. QUIJADA. T



Asunto: BP02-S-2017-000048
Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva.
09-05-2018.